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PROCESO 195-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 195-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 1894-2018-0-S-5ta-SECA-CSJLI-PJ del 14 de agosto de 2023 recibido vía correo electrónico en la misma fecha, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 10, 11 (literal b), 13 (literal b), 14 y 15 de la Decisión 351 - «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 1894-2018-0-1801-JR-CA-24.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 195-IP-2023 Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 10, 11 (literal b), 13 (literal b), 14 y 15 de la Decisión 351; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con los siguientes aspectos: (i) la presunta infracción al derecho patrimonial de reproducción de obras musicales y fonogramas de la obra musical «We’re so light» en un anuncio publicitario sin contar con la debida autorización de sus coautores; y, (ii) la adecuada cuantificación de la remuneración de los derechos infringidos; en consecuencia, no corresponde interpretar los artículos 8, 9, 10, 13 (literal b) y 15 de la Decisión 351, por cuanto la titularidad del derecho de autor y la comunicación pública de una obra no son temas controvertidos;

Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente este Tribunal considera que las normas aplicables al caso concreto son los artículos 11 (literal c), 13 (literal a), 14 y 37 (literal d) de la Decisión 351; Que, los artículos 11 (literal c), 13 (literal a) y 14 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 3.10 de las páginas 5 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 215-IP2018 del 29 de marzo de 2019, que constan en las páginas 21 a 24 de la Gaceta 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 195-IP-2023 Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3637 del 16 de mayo de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203637.pdf Adicionalmente, con relación al artículo 11 (literal c) de la Decisión 351, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.2. a 4.5. de las páginas 12 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 117-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, que constan en las páginas 52 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4118 del 19 de noviembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204118.pdf Que, el artículo 37 (literal d) de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.2. a 5.13. de las páginas 15 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 32-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 16 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos: 1.

En tanto que la obra musical fue reproducida en un anuncio publicitario; ¿resulta necesaria la realización de un peritaje musical para determinar que la música utilizada en la publicidad es una copia de la obra del autor denunciante? Este Tribunal no dará respuestas a preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, corresponde a la autoridad consultante, a la luz de la pertinente normativa nacional, determinar cuál es el método probatorio adecuado para demostrar la existencia o no de la infracción del derecho de autor en el caso sometido a su resolución. 3 Proceso № 195-IP-2023 2.

En cuanto a las remuneraciones devengadas ¿cuáles son los factores para tener en cuenta a efectos de establecerlas? ¿se puede sustentar su cálculo con base en una transacción extrajudicial suscrita con el coautor de la obra? Este Tribunal no dará respuestas a preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, a fin de establecer las remuneraciones devengadas la autoridad consultante deberá aplicar los criterios específicos establecidos para el efecto por la legislación nacional, si ella los prescribe, considerando los criterios de equidad y unicidad de la remuneración. Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse y observar los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 5.2. a 5.13. de las páginas 15 a 18 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 32-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 16 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf Asimismo, la autoridad consultante podrá, si así lo estima pertinente, remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 7. a 7.8 de las páginas 23 y 24 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 24 y 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno número 4