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PROCESO 492-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 492-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por mayoría el presente auto. VISTOS: El Oficio 17811-2016-01031-OFICIO-03281-2022 de fecha 9 de noviembre de 2022 recibido físicamente el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137, 150, 154 y 277 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 17811201601031.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 492-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literales a y h), 137, 150, 154 y 277 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la irregistrabilidad de un signo supuestamente confundible con una marca notoriamente conocida;

(ii) la presunta solicitud de un signo para perpetrar un acto de competencia desleal concedido con mala fe; (iii) el derecho al uso exclusivo de una marca; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante de los artículos 136 (literales a y h), 137, 150 y 154 de la Decisión 486; Que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente no corresponde la interpretación prejudicial del artículo 277 de la Decisión 486 al no ser un tema controvertido en el proceso interno la legalidad de las tasas establecidas por la oficina nacional competente;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 492-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 2.1 a 2.28 de las páginas 7 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.6. de la página 3 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 5.1 a 6.11 de las páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el artículo 154 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.1 a 1.3 de las páginas 6 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 25 a 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3 Proceso № 492-IP-2022 De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 17811201601031, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023; 267-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023; 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023; y, 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4