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PROCESO 511-IP-2022CAN · Other Court of Justice documents2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 511-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 93 y 96 de la Decisión 344— «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344) y 136, 172 y 190 de la Decisión 486— «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador mediante oficio 17811-2013-0799-OFICIO-03516-2022 de 30 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 17811-20130799.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 511-IP-2022

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 93 y 96 de la Decisión 344 y 136, 172 y 190 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicita la interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 93 y 96 de la Decisión 344, debido a que la presentación de la solicitud de registro se realizó en vigencia de la referida Decisión (30 de agosto de 1995); Que, la Decisión 344 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 21 de octubre de 19935 fue sustituida por la actual Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina el 14 de septiembre de 20006, que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2000.

Que, sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, este Tribunal se ha pronunciado al respecto de la siguiente manera: «(…) si la norma sustancial vigente para la fecha de la solicitud de registro de marca ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el registro de la marca. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 142 del 29 de octubre de 1993. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre de 2000. 2 Proceso 511-IP-2022 Por otro lado, las etapas procesales que ya hayan sido cumplidas y agotadas a la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma no se afectarán por las nuevas regulaciones de tal carácter.

Contrario sensu, las nuevas regulaciones de carácter procesar tendrán aplicación inmediata respecto de las etapas del trámite administrativo pendientes de realizar». Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) el cumplimiento de los requisitos de un signo para ser registrado como marca;

(ii) la supuesta irregistrabilidad de un signo cuando sea idéntico o similar a una marca anteriormente registrada por un tercero; (iii) las observaciones dentro de un procedimiento de registro; y, (iv) la autonomía de la oficina nacional competente para emitir sus resoluciones, por lo cual las normas andinas y susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son los artículos 82 (literal a), 83 (literal a), 93 y 96 de la Decisión 344, norma aplicable al momento de la solicitud del registro del signo; por lo que, el Tribunal considera que no corresponde la interpretación prejudicial de los artículos 136, 172 y 190 de la Decisión 486 de la Decisión 486;

Que, en vista a lo manifestado en el párrafo precedente y los criterios sobre la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo, los artículos 82 (literal a), 83 (literal a) y 96 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado en los criterios desarrollados en los numerales 1, 2, 3 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 57-IP-2013 del 8 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2227 del 13 de agosto de 2013 (páginas 38 a 39, 40 a 42 y 44 a 46), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2227.pdf Que los artículos 82 (literal a) y 93 de la Decisión 344 constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en los numerales 3.2. y 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 24-IP-2007 de 28 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1514 del 2 de julio de 2007 (páginas 6 y 11 a 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1514.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 3