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PROCESO 140-IP-2023CAN · Other Court of Justice documents2024-12-12

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE DICIEMBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 140-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de diciembre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 1369-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 27 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el 2 de mayo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 1369-2019-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 140-IP-2023

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal f) del artículo 136 de la Decisión 486; Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprende que el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con la solicitud de nulidad del registro de la marca «EMBAJADORES CRIOLLOS DEL PERÚ» por presuntamente infringir el derecho de autor de un tercero; en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada por la autoridad consultante;

Que, el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 6. a 6.2 de las páginas 6 a 16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 229-IP-2021 del 5 de abril de 2024, que constan en las páginas 7 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante formuló las siguientes preguntas: 1. «¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer que el registro de una marca deviene en nulo por infringir el derecho de autor de un tercero?» 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 140-IP-2023 Que, para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el tema 3 del párrafo 6.2 de las páginas 13 a 16 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 229-IP-2021, que constan en las páginas 14 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5459 del 11 de abril de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205459.pdf 2. «¿Qué criterios deben valorarse a efecto de determinar la existencia de mala fe en la solicitud del registro de un signo?» Que, para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1. a 1.6. de las páginas 2 a 4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, que constan en las páginas 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.2. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro 3