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GACETA 5667CAN · Official Gazettes2025-06-27

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Año XLII - Número 5667 Lima, 27 de junio de 2025 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 299-IP-2021 Pág. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 67-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 380-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 529-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 42-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 05-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 07-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 20-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 26-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto PROCESO 28-IP-2024 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos¹ el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/06/2025 2 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 299-IP-2021 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 10226-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 22 de octubre de 2021, recibido vía correo electrónico el 8 de noviembre del mismo año, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literal d) y 238 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)2, a fin de resolver el proceso interno número 102262018-0-1801-JR-CA-25.

El Acta número 2-IO-TJCA-2025 de la audiencia de presentación de informes orales celebrada el 22 de mayo de 2025. Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 600 del 19 de septiembre de 2000.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace600.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 3 of 51 Proceso № 299-IP-2021 2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, de la revisión de los antecedentes del proceso interno remitidos por la autoridad consultante, se desprenden los siguientes hechos relevantes: i. El 10 de octubre de 2016, Stokely-Van Camp Inc. denunció a Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C. ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, el Indecopi) por infracción a los derechos de propiedad industrial, alegando que esta última estaría comercializando bebidas rehidratantes en envases que imitaban los elementos distintivos de su marca registrada, compuesta por la letra «G» y una forma tridimensional.

Según la denunciante, su producto se distingue por el uso prominente de la letra «G» y un rayo grabado en relieve dentro de una figura circular, elementos asociados a su marca «GATORADE». ii. Mediante escrito del 30 de noviembre de 2016, complementado el 12 de diciembre de 2016, Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C. negó la existencia de riesgo de confusión entre los signos en disputa.

Alegó que el logo que acompaña a su marca «GENERADE» no era una «G» 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 4 of 51 Proceso № 299-IP-2021 sino un símbolo gráfico invertido, similar al de encendido de dispositivos electrónicos. iii. Si bien la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi declaró fundada la denuncia en primera instancia, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, por Resolución número 1358-2018/TPIINDECOPI del 27 de junio de 2018, consideró, en cambio, que no existía riesgo de confusión entre los signos y rechazó las pretensiones de Stokely-Van Camp Inc. iv.

Stokely-Van Camp Inc. interpuso demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución número 1358-2018/TPIINDECOPI. v. Por Resolución número 13 del 29 de enero de 2020, el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró, en primera instancia, infundada la demanda al determinar que, aunque ambos signos distinguían productos similares, existían suficientes diferencias para evitar la confusión. Stokely-Van Camp Inc. apeló esta decisión, insistiendo en que su marca era tridimensional y que la ubicación, forma y diseño del signo en el envase de la denunciada coincidían con los suyos. vi.

En el trámite de la segunda instancia judicial, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó interpretación prejudicial al TJCA respecto de los criterios aplicables para determinar la confundibilidad entre signos, en particular cuando se trata del análisis de signos tridimensionales. vii.

Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2025, Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C. solicitó que el TJCA convoque a una diligencia de presentación de informes orales, abonando la costa procesal correspondiente. Mediante Auto del 3 de abril de 20256, el TJCA convocó a la audiencia de presentación de informes orales. 6 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5648 del 23 de abril de 2025.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205648.pdf 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 5 of 51 Proceso № 299-IP-2021 viii. El 22 de mayo de 2025 se celebró la audiencia de presentación de informes orales, conforme consta en el Acta número 2-IO-TJCA-2025. Que, revisados de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, el que resulta pertinente para la presente providencia por estar vinculado con la normativa andina es si la fabricación y comercialización por parte de Embotelladora San Miguel del Sur S.A.C. de bebidas rehidratantes identificadas con la marca «GENERADE», constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial de Stokely-Van Camp Inc., en particular considerando si el signo registrado por esta última debe ser entendido como un signo tridimensional o únicamente bidimensional.;

Que, en ese contexto, la autoridad solicitante requirió la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literal d) y 238 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento cuando este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 155 (literal d) y 238 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2. a 2.52 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que consta en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el tema de los signos tridimensionales, así como su comparación con otro tipo de signos, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 6.7. de las páginas 6 a 25 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 75-IP-2023 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 7 a 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf 4 GACETA OFICIAL 27/06/2025 6 of 51 Proceso № 299-IP-2021 Que, asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 1. a 1.6. y 2.18. a 2.20. de las páginas 5 a 7 y 15 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 43 y 51 a 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, adicionalmente, el tema del riesgo de confusión entre un signo tridimensional y un signo bidimensional constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.14. de las páginas 6 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 34-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 7 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5584 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205584.pdf Que la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios para determinar una infracción a los derechos de propiedad industrial en la modalidad de confusión?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 2. a 2.3. y 2.23. a 2.24. de las páginas 9 a 11 y 16 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022, que consta en las páginas 28 a 30 y 35 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 de 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2. «¿Qué criterios se deben considerar para determinar la confundibilidad de los signos, considerando que en ambas marcas se usa la misma letra como elemento denominativo ubicado en el mismo lugar del envase?» Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto. 5 GACETA OFICIAL 27/06/2025 7 of 51 Proceso № 299-IP-2021 3. «¿En el análisis de confundibilidad se debería tener en cuenta el aspecto conceptual de los signos?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en el párrafo 1.3. de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022, que constan en las páginas 40 y 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4.

¿Cuáles son los elementos que componen una marca tridimensional? 5. ¿Cómo deben analizarse las marcas tridimensionales? ¿Es posible escindir algunos elementos de las marcas en conflicto o deben considerarse todos los elementos de los signos? Que, para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1.1 a 1.6. de las páginas 6 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 75-IP-2023, que constan en las páginas 7 a 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf Que, además, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1.4. a 1.6. y 2.18. a 2.20. de las páginas 5 a 7 y 15 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP-2022, que constan en las páginas 41 a 43 y 51 a 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron 6 GACETA OFICIAL 27/06/2025 8 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 9 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 10 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 67-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio número 80/2022 del 15 de febrero de 2022, recibido vía courrier el 8 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 146 y 150 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 327/2017-CA.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 11 of 51 Proceso № 67-IP-2022

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136, 146 y 150 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el caso concreto son: (i) la legitimación para presentar oposición al registro del signo TRIALON (denominativo) solicitada por Andland Overseas S.A., si la marca con base a la cual se presentó dicha oposición TRIAXON (denominativa) cuyo titular sería South American Express S.A. SAE S.A. fue cancelada en vía administrativa, pero la decisión sobre dicha cancelación está siendo cuestionada mediante demanda contencioso administrativa en vía judicial5;

(ii) si la oficina nacional competente, al momento de realizar el examen de registrabilidad del signo TRIALON (denominativo) solicitado a registro por Andland Overseas S.A. para distinguir productos de la Clase 5, hubiese tomado en consideración la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro; y, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 De acuerdo con el Auto del 7 de octubre de 2019, por medio del cual se solicita la presente interpretación prejudicial y de la documentación remitida por la autoridad consultante, se desprende que por Sentencia Nº117 de 25 de agosto de 2017, emitida dentro del Proceso 118/2015 por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró probada una demanda contencioso administrativa interpuesta por South American Express S.A. SAE S.A. revocando una resolución administrativa y, en consecuencia, negando la cancelación de la marca TRIAXON (denominativa) y declarando la vigencia del derecho marcario. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 12 of 51 Proceso № 67-IP-2022 (iii) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo solicitado a registro TRIALON (denominativo) y la marca base de la oposición TRIAXON (denominativa) cuyo titular sería South American Express S.A. SAE S.A. registrada para distinguir productos de la misma Clase 5;

Que, de acuerdo con los asuntos controvertidos, corresponde la interpretación de los artículos solicitados, delimitando la interpretación del artículo 135 a su literal b) y del artículo 136 a su literal a) de la Decisión 486; Que el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1 a 2.10 de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 y 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye también un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 2.3. y 2.21. a 2.22 de las páginas 3 a 9 y 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 261-IP2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 39 a 45 y 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 146 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 8.13. de las páginas 13 a 30 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 36 a 53 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf Que el artículo 150 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5.1. a 6.11. de las páginas 14 a 18 de la sentencia de 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 13 of 51 Proceso № 67-IP-2022 interpretación prejudicial emitida en el proceso número 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2. 3. «Ante la existencia de un proceso contencioso administrativo, cómo debe ser considerada la titularidad del registro de una marca». «¿Será necesario paralizar la tramitación de un proceso administrativo ante la existencia de un proceso previo donde se esté dilucidando la titularidad del registro de una marca?» «Si una marca se encuentra cancelada en instancia administrativa, pero la misma se encuentra en control de legalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia por una demanda contenciosa administrativa;

¿resulta correcto realizar el examen de registrabilidad, si técnicamente la marca que plantea oposición ya se encuentra cancelada y en consecuencia carece de legitimación para oponerse a ese registro y no existe cotejo marcario entre las dos marcas?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las respuestas 3 y 4 de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 284-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 32 y 33 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5584 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205584.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en el párrafo 4.10. de las páginas 33 a 35 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 52 a 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 GACETA OFICIAL 27/06/2025 14 of 51 Proceso № 67-IP-2022 DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno número 327/2017-CA, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos números 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5154 del 12 de abril de 2023; 261-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023; 342-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5303 del 7 de septiembre de 2023; 284-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5584 del 27 de noviembre de 2024; y, 243-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Con relación a las interrogantes formuladas, la autoridad consultante deberá remitirse a las respuestas contenidas en la presente providencia.

CUARTO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

QUINTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 5 GACETA OFICIAL 27/06/2025 15 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 16 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 380-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial recibida vía correo electrónico el 5 de octubre de 2022, mediante el cual la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial de los artículos 4 del Tratado de Creación del TJCA y 119 de su Estatuto, a fin de resolver el proceso interno número 06749-2021-0-1801-JR-CA-18.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 17 of 51 Proceso № 380-IP-2022

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el proceso interno que dio origen a la solicitud de interpretación prejudicial, los asuntos controvertidos que resultan relevantes para la presente providencia, por estar vinculados a la normativa comunitaria andina, consisten en determinar: (i) si la sanción autorizada por el TJCA mediante Auto del 28 de junio de 2018 en el marco del segundo procedimiento sumario del proceso número 118AI-2003 faculta o no a los Países Miembros a imponer gravámenes sobre las importaciones originarias de la República de Colombia; y, (ii) si la sanción autorizada por el TJCA e impuesta por la República del Perú a las importaciones provenientes de la República de Colombia sería aplicable a Interloom S.A.C.;

Que, en este contexto, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 4 del Tratado de Creación del TJCA y 119 de su Estatuto; por lo cual, corresponde la interpretación solicitada por ser pertinente; Que el artículo 4 del Tratado de Creación del TJCA constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 165-IP2004 del 6 de abril de 2005, que constan en las páginas 6 y 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1195 del 11 de mayo de 2005, disponible en el siguiente enlace: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 18 of 51 Proceso № 380-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1195.pdf Que el artículo 119 del Estatuto del Tribunal constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 158-IP-2023 del 3 de abril de 2025, que constan en las páginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205647.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿La disposición establecida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 118-AI-2003 es vinculante?» 2. «¿Cuáles son las condiciones para aplicar el criterio vertido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 118-AI-2003?» 3. «¿Cómo debe efectuarse el análisis para determinar la sanción consistente en la aplicación de un gravamen (sic) arancelario adicional del 10% a mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia?» Para responder estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.8. de las páginas 9 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 158-IP-2023 del 3 de abril de 2025, que constan en las páginas 44 a 46 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5647 del 23 de abril de 2025, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205647.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sétima Sala 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 19 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 20 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 21 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 529-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El Oficio 654-2020-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 7 de diciembre de 2022, recibido vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2022, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 654-2020-0-1801-JR-CA-26.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 22 of 51 Proceso 529-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la norma andina son: (i) la irregistrabilidad por el presunto riesgo de confusión entre el signo BLACK SPORTS (mixto) solicitado a registro por la señora Janett Reynoso Ramírez para distinguir productos de la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas PUMA (mixta) y FIGURATIVA cuyo titular es PUMA SE. registrada para distinguir productos de la misma Clase 28; y, (ii) la irregistrabilidad de un signo supuestamente confundible con una marca notoriamente conocida; por lo que, corresponde la interpretación de los literales solicitados;

Que, el literal a) del artículo 136 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Que, el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.23. de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 23 of 51 Proceso 529-IP-2022 Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: En relación al literal a) del artículo 136: 1. «Criterios de análisis de riesgo de confusión en marcas mixtas» 2. «Criterios de análisis para determinar cuál es el elemento relevante en una marca mixta.

¿Cómo analizar el impacto visual del consumidor para detectar el elemento relevante en un signo distintivo?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.9. de las páginas 3 a 7 y 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 4 a 8 y 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf 3.

Criterios para el análisis evocativo de un signo con componente figurativo. ¿Cómo analizar el riesgo de confusión por evocación en una marca figurativa o mixta? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.3. de la página 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en la página 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Igualmente, la autoridad consultante podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.14. de las páginas 6 a 10 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 34-IP-2021 del 18 de noviembre de 2024, que constan en las páginas 7 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5584 del 27 de noviembre de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205584.pdf 4. «Además de la similitud o conexión competitiva entre productos, ¿Qué otros factores son relevantes para que dos signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado?» 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 24 of 51 Proceso 529-IP-2022 Para dar respuesta a esta pregunta, sobre el tema de la conexión entre productos, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que constan en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Respecto a la coexistencia pacífica de signos en el mercado, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205016.pdf También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 9 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 482-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 10 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5251 del 18 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205251.pdf En relación al literal h) del artículo 136: 1. «¿Cómo evaluar el riesgo de dilución de una marca notoria» 2. «¿Cómo evaluar si la existencia de otras marcas previamente registradas en la misma clasificación oficial contribuye a generar dilución en una marca notoria?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.13.; 2.13.3. y 2.14. de las páginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 4 GACETA OFICIAL 27/06/2025 25 of 51 Proceso 529-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 2.39.; 2.42. y 2.46. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 39 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 654-20200-1801-JR-CA-26, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; 153-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2022; 34IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5584 del 27 de noviembre de 2024; 206-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5 GACETA OFICIAL 27/06/2025 26 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 27 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 42-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 17811-2019-01091-OFICIO-00039-2023 de fecha 13 de enero de 2023 recibido físicamente el 30 de enero de 2023, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 43, 49 y 51 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 17811201901091.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 28 of 51 Proceso 42-IP-2023 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 43, 49 y 51 de la Decisión 351; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es determinar si la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE) está legítimamente facultada para exigir el pago de derechos patrimoniales de autor a la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión», por la comunicación pública de obras musicales en el evento «Primer Festival en Homenaje a las Voces Tropicales del Ecuador de Ayer, Hoy y Siempre», organizado por esta institución;

Que, el artículo 43 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) a (1.43) de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2016 del 11 de mayo de 2017, que constan en las páginas 27 a 41 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3050 del 26 de junio de 2017, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3050.pdf Que, el artículo 49 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) a (1.8) de las páginas 3 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 205-IP-2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 4 a 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5063 del 25 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205063.pdf Que, el artículo 51 de la Decisión 351, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, a juicio de este Tribunal no es materia 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 29 of 51 Proceso 42-IP-2023 controvertida en el proceso interno, por lo que no corresponde su interpretación. Que, tomando en consideración que el tema controvertido gira en torno a la determinar si existe o no la infracción del derecho patrimonial de comunicación pública se interpretará de oficio el artículo 13 literal b) de la Decisión 351, el cual constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (2.2) a (2.15) de las páginas 7 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 32-IP2022 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 8 a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5076 del 4 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205076.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811201901091, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 387-IP-2016, 205-IP-2022 y 32IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 3050 del 26 de junio de 2017; 5063 del 25 de octubre de 2022; y, 5076 del 4 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 30 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 31 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 05-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El oficio 17811-2013-4073-OFICIO-00679-2024 del 4 de marzo de 2024, recibido vía courier el 8 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 82 (literales a y h) y 83 (literales a, d y e) de la Decisión 344 ― «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344), a fin de resolver el proceso interno 1781120134073.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 32 of 51 Proceso 05-IP-2024

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el marco del proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal resulta relevante para la presente providencia, por estar vinculado con la norma andina, es si el signo «LIFESHIELD», cuyo registro como marca fue solicitado por la sociedad Abbot Laboratories, sería irregistrable por presunta identidad o similitud con la marca «LIFE», la cual sería notoria, de titularidad de Laboratorios Industriales Farmacéuticos Ecuatorianos Life;

Que, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 82 (literales a y h) y 83 (literales a, d y e) de la Decisión 344; Que, no procede la interpretación de los artículos 82 (literales a y h)5 y 83 (literal a)6 de la Decisión 344, por no estar relacionados con el asunto controvertido del proceso interno, que versa sobre la irregistrabilidad de un signo por identidad o similitud con una marca notoria;

Que, los literales d) y e) del artículo 83 de la Decisión 3447 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Vinculados con la irregistrabilidad de los signos que no califiquen como marca o que puedan resultar engañosos. 6 Vinculados con la irregistrabilidad de los signos por identidad o similitud de una marca anteriormente solicitada a registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error. 7 Decisión 344.2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 33 of 51 Proceso 05-IP-2024 los términos de los numerales IV y V de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 108-IP-2006 del 26 de octubre de 2006, que constan en las páginas 26 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1439 del 7 de diciembre de 2006, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1439.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que se vinculan con la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120134073, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de «Artículo 83.- Asimismo, no podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos: (…) d) Constituyan la reproducción, la imitación, la traducción o la transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en el país en el que solicita el registro o en el comercio subregional, o internacional sujeto a reciprocidad, por los sectores interesados y que pertenezca a un tercero. Dicha prohibición será aplicable, con independencia de la clase, tanto en los casos en los que el uso del signo se destine a los mismos productos o servicios amparados por la marca notoriamente conocida, como en aquellos en los que el uso se destine a productos o servicios distintos.

Esta disposición no será aplicable cuando el peticionario sea el legítimo titular de la marca notoriamente conocida; e) Sean similares hasta el punto de producir confusión con una marca notoriamente conocida, independientemente de la clase de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro. (…)» 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 34 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 35 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 07-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El oficio 17811-2022-00928-OFICIO-00863-2024 del 14 de marzo de 2024, recibido vía courier el 19 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Cuarto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA), a fin de resolver el proceso interno 17811202200928.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 36 of 51 Proceso 07-IP-2024

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el marco del proceso interno, de todos los temas controvertidos, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal resultan relevantes para la presente providencia, por estar vinculados con la norma andina, son si la solicitud de patente denominada «MÉTODOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA OBTENCIÓN CONFIABLE DE NIVELES ACEPTABLES DE TESTOSTERONA EN SUERO», solicitada por Bayer Schering Pharma AG, cumple o no con los requisitos de patentabilidad (especialmente, el de nivel inventivo); y, si el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de la República del Ecuador efectuó adecuadamente el procedimiento de examen de las reivindicaciones;

Que, si bien la autoridad consultante no identificó las normas andinas objeto de su consulta prejudicial, de los asuntos controvertidos referenciados previamente, se desprende que el proceso interno está vinculado con los artículos 14, 18, 45 y 46 de la Decisión 486 ― «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)5 6; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre del 2000.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gace600.pdf 6 La autoridad consultante elevó su solicitud de interpretación prejudicial al TJCA sobre el tema relativo al «“…nivel inventivo en relación con la utilización de elementos conocidos…”». Ver foja 1 (reverso) del expediente. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 37 of 51 Proceso 07-IP-2024 Que, los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 4.5 de las páginas 6 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que, asimismo, sobre el tema del nivel inventivo cuando se combina elementos conocidos, corresponde que la autoridad consultante se remita a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado, emitidos por el TJCA en el párrafo 91 del literal I de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 09-IP-2014 del 13 de mayo de 2014, que constan en las páginas 24 y 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2391 del 15 de septiembre de 2014, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE%202391.pdf Que, los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 4.10 de las páginas 7 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 8 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que se vinculan con la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Cuarto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811202200928, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 38 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 39 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 20-IP-2024 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio sin número y sin fecha recibido por correo electrónico el día 23 de agosto de 2024, mediante el cual Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136 y 147 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17811-2019-00658.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos número 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 2 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 40 of 51 Proceso 20-IP-2024 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si la expresión «YAGU» presente en la marca ALPINA YAGU solicitada por Alpina Productos Alimenticios S.A. sería evocativa para productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza; y, en consecuencia, debería excluirse del cotejo marcario;

(ii) si se habrían cumplido los requisitos para que se analizara la oposición andina presentada por Cooperativa Colanta Ltda. con fundamento en su marca YAGUR, registrada en Colombia para la misma clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. En atención a ello, procede la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 (literal b), 136 (literal a), y 147 de la Decisión 486;

Que los artículos 134 y 135 (literal b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 2.10. de las páginas 6 a 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 350-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 74 a 91 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Que el artículo 147 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.30. de las páginas 6 a 13 de la sentencia de 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 41 of 51 Proceso 20-IP-2024 interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 29 a 36 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205303.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 178112019-00658, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 350-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; y, 342-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 42 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 43 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 26-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTO: El oficio TSJ-SSII921/2024 del 23 de septiembre de 2024, recibido vía courier el 2 de octubre del 2024, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486 ― «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 256/2019.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO: 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf GACETA OFICIAL 27/06/2025 44 of 51 Proceso 26-IP-2024 Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el marco del proceso interno, de todos los temas controvertidos, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal resulta relevante para la presente providencia, por estar vinculado con la norma andina, es si el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia actuó conforme al ordenamiento jurídico comunitario al cancelar por falta de uso la marca «ALFA PARF» (denominativa), cuya titularidad ostentaría Alfaparf Group S.p.A.;

Que, en este contexto, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486; Que, el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 1.16 de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 7.6 de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 45 of 51 Proceso 26-IP-2024 Que, el artículo 170 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5 a 5.6 de las páginas 17 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 3-IP-2019 del 23 de octubre de 2019, que constan en las páginas 33 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3871 del 18 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203871.pdf Que, la autoridad consultante formuló las siguientes preguntas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de cancelación? ¿Cómo se acredita el interés legítimo para interponer la acción de cancelación? ¿Cuál es la condición para cancelar el registro de una marca por falta de uso? ¿Cuáles son los supuestos para determinar que una marca se encuentra en uso? ¿Qué se entiende por uso real y efectivo? ¿Qué se entiende por intención de uso? Que, para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1 a 7.6 de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 256/2019, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 46 of 51 GACETA OFICIAL 27/06/2025 47 of 51 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 28-IP-2024 Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio 2025, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio TSJ-SSII 919/2024 de 23 de septiembre de 2024 recibido en la Secretaría del Tribunal el 2 de octubre, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 154, 155, 165, 166, 167 y 258 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 284/2018.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 2 3 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205147.pdf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

GACETA OFICIAL 27/06/2025 48 of 51 Proceso 28-IP-2024 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con la normativa comunitaria son los siguientes: (i) si procedería la cancelación por falta de uso del registro de la marca DENTIFRESH CRESPAL (mixta) registrada a favor de Laboratorios Crespal S.A. para distinguir productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza; y, (ii) si los medios probatorios aportados dentro del proceso interno por Laboratorios Crespal S.A. fueron allegados fuera del término establecido en la norma andina para ser valorados por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; por lo cual resulta pertinente la interpretación por parte del Tribunal de los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486, solicitados por la autoridad consultante;

Que de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente, no es objeto de controversia el derecho otorgado por el registro marcario, la infracción de un registro marcario, o los actos de competencia desleal, temas que, conforme a la documentación recibida, no son aplicables al caso concreto ni son controvertidos en el proceso interno por lo cual, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación y el artículo 122 del Estatuto, que este Tribunal considera que no corresponde la interpretación de los artículos 154, 155 y 258 de la Decisión 486;

Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 4.26. de las páginas 6 a 17, y 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023 que constan en las páginas 7 a 18, y 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de cancelación? 2 GACETA OFICIAL 27/06/2025 49 of 51 Proceso 28-IP-2024 Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.4. de las páginas 7 y 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 8 y 9 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 2.

¿Cómo se acredita el interés legítimo para interponer la acción de cancelación? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.5. de la página 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP2022, que constan en la página 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 3.

¿Cuál es la condición para declarar cancelado el registro de una marca por falta de uso? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 7.1. a 7.6. de las páginas 20 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 21 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 4.

¿Cuáles son los supuestos para determinar que una marca se encuentra en uso? 5. ¿Qué se entiende por uso real y efectivo? 6. ¿Qué se entiende por intención de uso? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1. a 4.26. de las páginas 10 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 11 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 3 GACETA OFICIAL 27/06/2025 50 of 51 Proceso 28-IP-2024 7.

¿La carga de la prueba en el trámite de cancelación de la marca por no uso corresponde al titular del registro y no al solicitante? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. y 3.2. de la página 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en la página 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf 8.

¿Si el periodo de prueba para demostrar el uso de la marca, de tres años consecutivos precedentes a la interposición de la acción de cancelación, se refiere a la necesidad de demostrar el uso continuo e ininterrumpido de la marca durante el período completo de los tres años precedentes? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.15. a 4.17. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022, que constan en las páginas 15 y 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 284/2018, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 4 GACETA OFICIAL 27/06/2025 51 of 51