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PROCESO N° 07-IP-2024CAN · Other Court of Justice documents2025-06-27

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE JUNIO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 07-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El oficio 17811-2022-00928-OFICIO-00863-2024 del 14 de marzo de 2024, recibido vía courier el 19 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Cuarto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuador solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA), a fin de resolver el proceso interno 17811202200928.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 07-IP-2024

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el marco del proceso interno, de todos los temas controvertidos, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal resultan relevantes para la presente providencia, por estar vinculados con la norma andina, son si la solicitud de patente denominada «MÉTODOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA OBTENCIÓN CONFIABLE DE NIVELES ACEPTABLES DE TESTOSTERONA EN SUERO», solicitada por Bayer Schering Pharma AG, cumple o no con los requisitos de patentabilidad (especialmente, el de nivel inventivo); y, si el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de la República del Ecuador efectuó adecuadamente el procedimiento de examen de las reivindicaciones;

Que, si bien la autoridad consultante no identificó las normas andinas objeto de su consulta prejudicial, de los asuntos controvertidos referenciados previamente, se desprende que el proceso interno está vinculado con los artículos 14, 18, 45 y 46 de la Decisión 486 ― «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)5 6; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 del 19 de septiembre del 2000.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gace600.pdf 6 La autoridad consultante elevó su solicitud de interpretación prejudicial al TJCA sobre el tema relativo al «“…nivel inventivo en relación con la utilización de elementos conocidos…”». Ver foja 1 (reverso) del expediente. 2 Proceso 07-IP-2024 Que, los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 4.5 de las páginas 6 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 31 a 40 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que, asimismo, sobre el tema del nivel inventivo cuando se combina elementos conocidos, corresponde que la autoridad consultante se remita a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado, emitidos por el TJCA en el párrafo 91 del literal I de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 09-IP-2014 del 13 de mayo de 2014, que constan en las páginas 24 y 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2391 del 15 de septiembre de 2014, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE%202391.pdf Que, los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 4.10 de las páginas 7 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 8 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que se vinculan con la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Cuarto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17811202200928, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3