TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 26-IP-2024 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de junio de 2025, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El oficio TSJ-SSII921/2024 del 23 de septiembre de 2024, recibido vía courier el 2 de octubre del 2024, mediante el cual la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486 ― «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 256/2019.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO: 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 26-IP-2024 Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el marco del proceso interno, de todos los temas controvertidos, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal resulta relevante para la presente providencia, por estar vinculado con la norma andina, es si el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia actuó conforme al ordenamiento jurídico comunitario al cancelar por falta de uso la marca «ALFA PARF» (denominativa), cuya titularidad ostentaría Alfaparf Group S.p.A.;
Que, en este contexto, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486; Que, el artículo 134 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 1.16 de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 22 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205154.pdf Que, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1 a 7.6 de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 26-IP-2024 Que, el artículo 170 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 5 a 5.6 de las páginas 17 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 3-IP-2019 del 23 de octubre de 2019, que constan en las páginas 33 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3871 del 18 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203871.pdf Que, la autoridad consultante formuló las siguientes preguntas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción de cancelación? ¿Cómo se acredita el interés legítimo para interponer la acción de cancelación? ¿Cuál es la condición para cancelar el registro de una marca por falta de uso? ¿Cuáles son los supuestos para determinar que una marca se encuentra en uso? ¿Qué se entiende por uso real y efectivo? ¿Qué se entiende por intención de uso? Que, para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1 a 7.6 de las páginas 6 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 23 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso interno 256/2019, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3