T-906 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jhonnatan Leonardo Lagos Figueredo·Respondent Secretaria De Salud De Boyaca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No vulneración por cuanto el actor no cuenta con los requisitos para que le sea otorgada la licencia en salud ocupacional, pues no posee un título de educación superior
- Requisitos para obtener la licencia
- Caso en que se niega licencia en salud ocupacional por cuanto se adelantaron estudios en institución no formal
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Trabajo, igualdad.
El actor obtuvo certificado de aptitud ocupacional como técnico en salud ocupacional del Instituto Politécnico Agroindustrial de Acacías (Meta), el cual es clasificado como un plantel de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominado como de educación no formal).
Al momento de suscribir un contrato laboral le exigieron presentar una licencia en salud ocupacional y ante la falta de ésta, solicitó a la Secretaría de Salud de Boyacá la expedición de dicha licencia.
Esta entidad negó la pretensión, argumentando que la obtención de la misma requería de un título de técnico en salud ocupacional otorgado por una institución de educación superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional, según disposición del Ministerio de Salud.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al trabajo y la libertad de oficio, se refiere al tema del derecho a la educación y la estructura del servicio educativo en Colombia y realiza un examen de los requisitos previstos para obtener la licencia en salud ocupacional.
Para la Corte, el programa cursado por el accionante no otorga un título de educación superior, sino, como ya se indicó, un certificado de aptitud ocupacional, circunstancia que genera que no cumpla con los requisitos exigidos para la expedición de la licencia que reclama.
Igualmente considera, que no se trata de una exigencia irrazonable o desproporcionada, pues la salud ocupacional es una disciplina que encarna un importante riesgo social, referente al rol de prevenir afectaciones a la salud psíquica y física, así como a mantener el bienestar de los trabajadores, en virtud de las condiciones propias de su labor.
Se DENIEGA el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso y, en su lugar, DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del señor Jhonnatan Leonardo Lagos Figueredo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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