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Tutela ruling (T)October 24, 2012

T-851 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Luz Marina Santamaria Cortes·Respondent Secretaria De Vivienda Social De Cali

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Como Mecanismo De Proteccion Del Derecho A La Vivienda
  • Orden a la Secretaria de Vivienda Social de Cali propiciar un acuerdo de pago, con plazos y cuotas flexibles
  • Caso en el que la Secretaría de Vivienda Social de Cali se niega a reparar las fallas de la vivienda de la actora
  • Procedencia
Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden a la Secretaria de Vivienda Social de Cali realizar los estudios técnicos, los peritajes, los apuntalamientos y hacer ejecutar cabalmente las obras de reparación y estabilización que requiera el inmueble
  • Improcedencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un daño inminente
2 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>Vivienda digna, vida, integridad personal.

La actora resultó beneficiaria de un programa de reubicación adelantado por la Secretaría de Vivienda Social de Cali y en tal medida le fue adjudicada una solución de vivienda.

En la acción de tutela se alega que la construcción presenta fallas en su estructura las cuales atentan contra la vida e integridad de quienes la habitan y, en tal sentido, solicita que se imparta la orden a la accionada de reparar definitivamente las fallas que presenta su casa.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la vivienda digna y su defensa mediante la acción de tutela como mecanismo procedente e idóneo para su garantía. 2º.

Insuficiencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un daño inminente.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad demandada, entre otras cosas, realizar estudios técnicos, peritajes, apuntalamientos y ejecutar cabalmente las obras de reparación y estabilización del inmueble de la actora.

De manera simultánea, se compulsa copia de la presente providencia al Alcalde de Cali, en orden de precaver otras situaciones en las que también se estuviera afectando el derecho a la vivienda digna y colocando eventualmente en riesgo la vida y la integridad personal de vecinos de la demandante, por similares contingencias a las por ella afrontadas. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 17 de 2012, mediante la cual el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cali nego el amparo solicitado por la senora Luz Marina Santamaria Cortes, cuyos derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida e integridad personal, en su lugar, se dispone TUTELAR.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social de Cali o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, sin cargo alguno para la demandante, en un termino total maximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice los estudios tecnicos, los peritajes, los apuntalamientos y haga ejecutar cabalmente las obras de reparacion y estabilizacion, que requiere el inmueble de propiedad de la senora Luz Marina Santamaria Cortes, ubicado en el proyecto Pizamos II - Sol de Oriente, de Cali.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Vivienda Social de Cali, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en un lapso no superior a dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, propicie un acuerdo de pago, con plazos y cuotas flexibles, al alcance de la real capacidad economica de Luz Marina Santamaria Cortes, por la deuda de vivienda que este a cargo de ella.
  5. Cuarto. SOLICITAR al Personero Municipal de Cali y al Defensor del Pueblo, que supervisen y controlen el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia, incoando las acciones a que hubiere lugar.
  6. Quinto. COMPULSAR copia de esta providencia y remitirla al Alcalde de Cali, por informacion y la actuacion que le corresponda, en orden a precaver otras situaciones en las que tambien se estuviere afectando el derecho a la vivienda digna y colocando eventualmente en riesgo la vida y la integridad personal de vecinos de la senora Luz Marina Santamaria Cortes, por similares contingencias a las por ella afrontadas.
  7. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.