T-848 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Lidia Maria Redondo Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de descontar y efectuar aportes en seguridad social
- Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
- Asunción servicio de salud por mora en aportes y evaluación para reconocimiento de eventual indemnización o pensión de invalidez
- Asunción pago de salarios y prestaciones sociales por mora en aportes hasta reconocimiento de pensión de invalidez
- Asunción por empleador servicio de salud y evaluación para reconocimiento de eventual indemnización o pensión de invalidez
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, proferido el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), al resolver sobre la acción de tutela incoada por Lidia Redondo González contra el Seguro Social y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Riohacha el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento total de la atención de salud que requiera Lidia Redondo González para el tratamiento de su afección lumbar e igualmente proceder a la inmediata evaluación de su situación para el reconocimiento, a su cargo, de una eventual indemnización o pensión de invalidez, según el caso.
- De todas formas, el Municipio deberá seguir pagando, de manera ininterrumpida a la citada señora el valor de los salarios y prestaciones sociales que le correspondían hasta el reconocimiento de esta pensión.
- En caso de que no existan partidas presupuestales suficiente para asumir la atención médica de la paciente, el Seguro prestará el servicio y podrá repetir contra el Municipio. En tal evento, se concede cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este Fallo, para que el alcalde inicie los trámites y gestiones pertinentes para cumplir lo ordenado.
- Tercero. El Seguro Social no podrá interrumpir la prestación de los servicios de salud a la accionante ni negarla a sus beneficiarios, pero podrá repetir contra el patrono.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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