T-847 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Benjamín Arquez Palomino Y Otro Vs Alcalde De Barranquilla Y Otro·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Disponibilidad por pago de salarios y prestaciones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR las decisiones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decisión Civil Familia- proferida el 23 de febrero de 2001 (Expediente No. T-447719), y la del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla del 28 de febrero de 2001 (Expediente No. T-449241), en su lugar CONFIRMAR los fallos del Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, el 11 de diciembre de 2000 (Expediente No. T-447719), y la del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Barranquilla del 7 de diciembre de 2000 (Expediente No. T-449241), por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Atlántico o a quien haga sus veces, que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a trasladar las sumas adeudadas a la Asamblea Departamental del Atlántico (Expediente No. T-447719) y al Concejo Distrital de Barranquilla (Expediente No. T-449241), con el fin de que éstas cancelen, dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la respectiva consignación, la totalidad de las prestaciones salariales adeudadas a los demandantes por concepto de sueldos y aportes a la seguridad social. Si ante el juez de instancia del presente proceso el Gobernador probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato el traslado presupuestal mínimo para cancelar la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, en el término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a los demandados para que no vuelvan a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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