T-800 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Maria Viterlicia Mosquera Lozada·Respondent Escuela Militar De Cadetes Jose Maria Cordova
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hecho superado por respuesta a petición
- Elementos normativos
- Madre en representación de hijo mayor de edad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, igualdad, trabajo.
Solicita se ordene a la entidad accionada que resuelva la situación militar de su hijo.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia relacionada con los eventos en los que se configura un hecho superado en la acción de tutela por carencia actual de objeto, legitimación por activa y agencia oficiosa en la acción de tutela, se concluye que respecto al derecho de petición se esta frente a un hecho superado ya que la entidad accionada dió una respuesta eficaz, y respecto a los derechos a la igualdad y al trabajo, la actora no tiene legitimidad para interponer la acción de tutela como agente oficiosa de su hijo ya que éste no es menor de edad y no se encuentra impedido para interponer la acción.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones aquí expuestas, la sentencia de 25 de junio de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que a su vez confirma la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo solicitado por la señora María Viterlicia Mosquera Lozada en la acción de tutela interpuesta por ésta contra la Escuela Militar de Cadetes GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA del Ejercito Nacional, por existir un hecho superado, en cuanto al derecho de petición se refiere y negó la agencia oficiosa, respecto de los derechos a la igualdad y al trabajo de su hijo mayor edad JESÚS ANDREY HERNÁNDEZ MOSQUERA.
- SEGUNDO. PREVENIR al Ejército Nacional para que en adelante tome las medidas necesarias para dar respuesta oportuna a las peticiones que le son presentadas.
- TERCERO. ENVÍESE copia de este fallo a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados, por Secretaría.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.