T-759 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Maria Eugenia Rodriguez Torres·Respondent Colegio De Boyaca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligaciones recíprocas entre Estado, familia, sociedad y estudiante
- Reiteración de jurisprudencia
- Manuales de convivencia no pueden vulnerar los derechos fundamentales de los educandos
- No vulneró derecho a la educación al no aplicar la promoción anticipada a estudiante que no cumplió con requisitos
- Ejercen autorregulación tanto académica como disciplinaria a través de manual de convivencia o reglamento interno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Educación.
La acción de tutela se instauró en representación de un joven de 14 años de edad, estudiante del Colegio de Boyacá de Tunja, quien reprobó los logros de las asignaturas de inglés y matemáticas, motivo por el cual tuvo que presentar dos exámenes, superando únicamente uno.
A juicio de la progenitora del menor, la institución educativa actuó de manera indebida al no aplicar para el caso de su hijo, los supuestos contemplados en la norma que regula la promoción anticipada de los estudiantes.
La institución accionada aduce que no existió vulneración de derecho alguno al no promover al estudiante al grado superior, por cuanto éste no cumplió con los presupuestos fijados en la norma para dar aplicación a esta figura.
La Sala considera que la promoción anticipada debe ser una decisión propia de las instituciones educativas quienes de conformidad con su potestad reglamentaria, fijan los criterios para ello y, por tal motivo, no le es dable al juez constitucional imponerle a la institución la promoción de sus educandos, sin cumplirse previamente los requisitos que el propio plantel ha establecido para ello en su reglamento interno.
DENEGADA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 13 de abril de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja, que revoco el dictado el 25 de febrero de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tunja y, en su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por la senora Maria Eugenia Rodriguez Torres.
- SEGUNDO. MANTENER la situacion actual del estudiante Andres Felipe Herrera Rodriguez, quien debera seguir cursando el
- noveno. 9deg grado.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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