T-720 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Luz Marina Enciso Buitrago Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Segunda-Subsección "A" y Cuarta, en los expedientes T-283487, T-283668 y T-281935, de fechas dos (2) y diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa nueve (1999), en cuanto rechazaron las solicitudes de tutela de los accionantes Luz Marina Enciso Buitrago, Gloria Eugenia Ospina García y Jesús Arnulfo Ospitia Velásquez instauradas contra el Hospital Federico Lleras Acosta.
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por los señores Luz Marina Enciso Buitrago, Gloria Eugenia Ospina García y Jesús Arnulfo Ospitia Velásquez en las demandas de tutela interpuestas contra el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, Tolima.
- Tercero. ORDENAR al Director del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.