T-685 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Jhon Fredy Bedoya Cano Y Otros·Respondent Caprecomo E.P.S.S. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autorización transporte en ambulancia de joven con discapacidad por parálisis cerebral y acompañante, subsidio para movilización a centro médico o atención medica domiciliaria
- Servicio de cuidador primario permanente y demás procedimientos médicos necesarios para atención integral a persona con tumor maligno
- Prestación como servicio dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Protección de servicio no incluido en el POS cuando se requiera con necesidad
- Atención a pacientes cuando no medie orden médica o que sea emitida por médico tratante no adscrito a la EPS
- Facetas
- Doble connotación en tanto servicio público esencial como fundamental
- Principio de integralidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Cada actor demandó a la E.P.S. de su afiliación (CAPRECOM E.P.S.S. y COMFENALCO E.P.S.) por negar las solicitudes encaminadas a obtener las respectivas autorizaciones de los servicios médicos, suministros, insumos, medicamentos y transporte requeridos para tratar y manejar las diferentes patologías que padecen.
La Sala de Revisión, de manera previa a analizar cada caso en concreto, aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la agencia oficiosa en la acción de tutela. 2º.
La prestación de servicios médico asistenciales no incluidos en el POS para el tratamiento del paciente y el requisito de la prescripción médica para su otorgamiento y, 3º.
Deber de atención de las E.P.S. a los pacientes cuando no medie una orden médica o que ésta sea emitida por un galeno no vinculado con su red de servicios.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado y en un caso, ordenar a la accionada autorizar el transporte en ambulancia de la paciente y su acompañante, brindar el subsidio para su movilización al centro médico o la aprobación del servicio de atención médica domiciliaria.
En el segundo asunto se ordena a la demandada facilitar el servicio de cuidador primario permanente, por turnos, con personal especializado e idóneo en los cuidados requeridos por el paciente, hasta tanto persistan las circunstancias que originaron la necesidad de este servicio, facilitando además los otros procedimientos médicos necesarios para atender integralmente la enfermedad que padece. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el numeral
- segundo. del fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en febrero 23 de 2012 (expediente T-3432535), que revoco el numeral
- tercero. del proferido por el Juzgado 5deg Penal del Circuito de la misma ciudad en diciembre 9 de 2011.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el transporte en ambulancia de la joven Deicy Johana Valencia Echeverry y un acompanante, le brinde un subsidio para su movilizacion al centro medico o le apruebe el servicio de atencion medica domiciliaria.
- Tercero. REVOCAR el fallo dictado en febrero 14 de 2012 por el Juzgado 5deg Civil Municipal de Cali (expediente T-3440495), dentro de la accion de tutela incoada mediante agente oficioso a favor del senor Leonel Osorio Castano, contra la EPS Comfenalco. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la salud, la vida digna y la seguridad social.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Comfenalco, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, le facilite al senor Leonel Osorio Castano el servicio de cuidador primario permanente, por turnos, con personal especializado e idoneo en los cuidados requeridos por el, hasta tanto persistan las circunstancias que originan esta necesidad, debiendo continuar facilitandole los demas procedimientos medicos necesarios para atender integralmente la enfermedad que padece.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.