T-668 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Edgar José Lora Barranza·Respondent Instituto De Seguro Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de recibir la documentación presentada con el fin de que se estudie y adopte una decisión de fondo sobre la existencia del derecho a la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, seguridad social.
El actor comenta que, pese a cumplir con los requisitos para acceder a su pensión de vejez, la entidad accionada se ha negado a recibir la documentación, ya que una de las empresas para la cual laboró no ha aportado el bono pensional, en sustitución del bono aportó, una certificación por parte de la empresa en la cual constata los periodos trabajados, solicita se ordene la revisión de su documentación para acceder al reconocimiento de su pensión de jubilación.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, la expedición del bono pensional como requisito esencial para obtener el pago de la pensión pero no para dejar de reconocer el derecho respectivo, se concluye que resulta inaceptable la prolongación en el tiempo, y la dilación de los trámites administrativos de un asunto que lleva implícito el desconocimiento a derechos fundamentales, en consecuencia la acción resulta procedente para la protección de los derechos invocados.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Penal, del 11 de marzo de 2009, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el senor Edgardo Jose Lora Barraza, del derecho al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante del Instituto del Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reciba la documentacion presentada por el senor Edgardo Jose Lora Barraza, con el fin de que se estudie y se adopte, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, una decision de fondo sobre la existencia del derecho de pension. Dicha determinacion debe concretarse en un acto sujeto a los recursos de ley, y la decision debe comunicarse oportunamente al accionante, teniendo en cuenta los aportes efectuados, sin exigir requisitos adicionales no previstos en la Constitucion o en la ley, y sin que pueda oponersele la falta del bono pensional.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.