T-600 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Luis Arturo Angarita Rojas Vs. Iss Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta de claridad sobre el régimen jurídico aplicable no justifica no dar respuesta precisa y de fondo
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
- Trabajador que por escisión del Seguro Social pasó a Empresa Social del Estado
- Resolución de fondo sobre la existencia del derecho a la pensión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de afiliado exfuncionario a quien no le han resuelto la solicitud de pension pese a haber cumplido los requisitos de acuerdo con la convencion colectiva de la entidad.
Solicita se ordene se resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de jubilación.
Violación del derecho de peticion por ausencia de una respuesta de fondo a la peticion de reconocimiento de pension de jubilación del demandante.
Termino dentro de los cuales las autoridades deben dar respuesta a los derechos de peticion en materia pensional.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, del quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004), que denegó la tutela invocada y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición del señor LUIS ARTURO ANGARITA ROJAS.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo sobre la solicitud de pensión de jubilación reclamada por el demandante, mediante la expedición de un acto administrativo que esté sujeto a los recursos de ley y le comunique oportunamente su decisión al demandante.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.