T-573 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Jairo De La Cruz Galindo·Respondent Cajanal En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento de derechos pensionales es imprescriptible
- Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez de quien cotizo antes de la Ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante presentó ante CAJANAL solicitud para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pero esta petición fue denegada porque la entidad estimó que al solicitante no le era aplicable la Ley 100 de 1993, por cuanto su retiro del servicio se produjo con anterioridad a la vigencia de dicha normatividad.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar la protección de derechos de naturaleza prestacional y sobre el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez antes de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada adelantar el trámite conducente al reconocimiento y pago de la indemnización reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 16 de 2011 por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela incoada mediante apoderada por el senor Jairo de la Cruz Galindo, contra la Caja Nacional de Prevision Social, E.I.C.E., en Liquidacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, E.I.C.E., en Liquidacion, por conducto de su liquidador o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, adelante el tramite conducente al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Jairo de la Cruz Galindo, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, lo cual debera concluir y hacer efectivo dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.