T-562 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jose Francisco Alonso·Respondent E.P.S. Union Temporal Medicol Salud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Comunicar decisión a institución educativa para que, si lo estima necesario, adelante programas de prevención, detección y atención del hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Afectación psicológica por sus orejas
- Orden a EPS autorizar la cirugía otoplastia bilateral a menor de edad, ordenada por el médico tratante
- Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando en representación de su menor hijo, a quien le diagnosticaron orejas de pantalla de carácter bilateral, que le ha causado serios problemas psicológicos derivados de la bajo autoestima, sumado al sometimiento de recurrentes burlas, sátiras, insultos y bulling escolar, solicita que se protejan los derechos fundamentales del menor y que de manera consecuente se ordena a la entidad accionada, autorizar y realizar el procedimiento quirúrgico que le recomendó la psicóloga y le prescribió el médico tratante.
La E.P.S. demandada adujo que la cirugía ordenada correspondía a una cirugía plástica, en tanto no estaba encaminada a restablecer ninguna función, por tener el carácter de estética.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La responsabilidad del Estado y la sociedad, a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil respecto de los problemas y consecuencias derivadas del acoso escolar. 2º.
El derecho fundamental a la salud de los niños, como concepto integral que incluye no solo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y sociales y, el régimen especial de seguridad social en salud de los docentes y sus familias afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Se CONCEDE el amparo de los derechos de los niños, a la salud y a la dignidad humana.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibague, que nego la accion de tutela incoada por Jose Francisco Alonso, en representacion de su hijo, contra la EPS Union Temporal Medicol Salud. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de los ninos, a la salud y a la dignidad humana del nino Julian Mauricio Alonso Bonilla.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Union Temporal Medicol Salud que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice la cirugia otoplastia bilateral al menor de edad Julian Mauricio Alonso Bonilla, ordenada por el medico tratante, de conformidad con las condiciones especiales en las que se encuentra el nino, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera para superar sus dolencias actuales.
- Tercero. COMUNICAR esta decision a la institucion educativa Guillermo Angulo Gomez, a la que pertenece el nino para que, si lo estima necesario, adelante programas de prevencion, deteccion y atencion del hostigamiento sobre el acoso escolar dentro del colegio.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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