T-522 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Hermes Diaz Betancur·Respondent Director General Del Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Director General del INPEC y director de Establecimiento Penitenciario no dieron respuesta de fondo a petición de interno
- Hecho superado por haberse corregido el desconocimiento del derecho de petición y haberse accedido a la solicitud de traslado de interno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion y resocializacion ya que se encuentra recluido en una carcel de alta y mediana seguridad de giron-santander, y dado que ya ha superado la tercera parte de la pena, la junta de tratamiento lo clasificó en fase de mediana seguridad, pero lleva mas de cuatro meses en un patio de alta seguridad, con internos de alta seguridad, ha solicitado al inpec la ubicación en una carcel de mediana seguridad y cerca de florencia -caquetá- en aras de su reintegro a la familia y a la sociedad.
Se vulnero su derecho de peticion pues se dieron respuestas pero un año despues.
Sin embargo durante el tramite de la tutela se corrigio el desconocimiento del derecho de peticion, ademas de que se accedió a su solicitud de traslado por lo que se esta ante un hecho superado.
Carencia actual de objeto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, el dia 6 de septiembre de 2007, que denego la solicitud de tutela presentada por Hermes Diaz Betancourt contra el Director general del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo - Giron.
- Segundo. Declarar la carencia actual de objeto, en razon de la existencia de un hecho superado.
- Tercero. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.