T-476 de 1993
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Jose Joaquin Sacristan Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia
- Pago
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- EXPEDIENTE No. 16621.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) que revocó la del Juzgado Veintitres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, de mayo trece (13) del mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Se PREVIENE al Director del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- para que la entidad a su cargo no vuelva a incurrir en omisiones similares a la que motivó la presente acción de tutela.
- EXPEDIENTE No. 16788
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección A-, el dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la tutela con respecto a las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR la Sentencia mencionada y conceder la tutela de violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- resolver la petición elevada por CARLOS ENRIQUE ALVARADO RAMOS dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a patir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No. 16846
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección B-, el veintidos (22) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la tutela con respecto a las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR la Sentencia mencionada y conceder la tutela de violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- resolver la petición elevada por JUAN DE LA CRUZ POVEDA ORDOÑEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a patir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- ORDENASE que, por Secretaría General, se remitan copias a la Procuraduría General de la Nación para que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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