JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 2, 2000

T-464 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alvaro Tafur Galvis

✓Claimant Ines Gallego

✓
Topic · hard data
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Aportes Patronales Al Iss. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público
Establecimiento Hospitalario
  • Pago de acreencias laborales
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el cual se negó la protección solicitada por la accionante.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social de la señora Inés Gallego.
  3. En consecuencia, ORDENASE al Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de lo adeudado a la demandante por concepto de pensión de jubilación, y efectúe los aportes que no se han hecho al Seguro Social.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el Gerente Liquidador acreditare dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de lo debido, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad el pago de lo ordenado, en un término que no podrá exceder e treinta (30) días.
  5. Tercero. Será responsable por el íntegro y cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Fallo el Gerente Liquidador del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos.
  6. Cuarto. El Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá velará por el inmediato acatamiento a lo ordenado por la Corte.
  7. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en este Fallo se sancionará de la manera como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Para que investigue lo referente a la disposición de contribuciones parafiscales con destino a la seguridad social de los trabajadores, CÓRRASE TRASLADO de esta providencia al Fiscal General de la Nación.
  9. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.