JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 27, 2000

T-451 de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Lina Maria Lozano De Bonilla Y Otros

✓
Topic · hard data
Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Suspension De Proceso De Sucesion. No Se Ha Realizado La Particion Por No Haberse Resuelto Un Proceso Ordinario De Mejoras. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sucesion
  • No hay razón para suspensión del proceso cuando está en curso proceso de mejoras
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en enero veinte (20) de 2000, por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la accion de tutela instaurada por Lilia Maria Lozano de Bonilla y otros, en contra de los Juzgados Diez y Nueve (19) Civil Municipal y Once (11) de Familia de Santafe de Bogota. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo solicitado por estos, en relacion con sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
  2. En consecuencia, ORDENASE al Juzgado 19 Civil Municipal de Santafe de Bogota, que, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud elevada en febrero 24 de 1999, por el apoderado de los actores de esta accion de tutela, dentro del proceso de sucesion de Guillermo Bonilla Rojas que cursa en ese despacho judicial, en relacion con la aprobacion de la particion que le fuera presentada en septiembre 15 de 1998, revocando la suspension por el decreta en auto de marzo tres (3) de 1999.
  3. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by3
T-256/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Repetición Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado-Omisión En Valorar La Propuesta De Reintegro, Características Y Condiciones Del Acuerdo De Pago.A. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. NegadaT-514/05

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.