JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 28, 1993

T-408 de 1993

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hernando Herrera Vergara

✓Claimant Lucila Ospina Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pensiones De Jubilacion. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

4 topics · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (37 points)
  1. EXPEDIENTE No. 15826
  2. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
  3. Sexto. de Familia de esa ciudad, el veinticinco (25) de marzo del mismo año, en cuanto negaron la tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición, en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUCILA BEATRIZ OSPINA LOPEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  5. EXPEDIENTE No. 15867
  6. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  8. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición, en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUIS HERNANDO RICO CARRIZOSA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  9. EXPEDIENTE No. 15991
  10. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  11. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  12. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y en su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ELVIA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  13. EXPEDIENTE No. 15992
  14. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  15. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  16. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas yen su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LEONOR URDANETA LAVERDE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  17. EXPEDIENTE No. 16026
  18. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  19. Tercero. Laboral del Circuito de Ibagué, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  20. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GRACIELA GONZALEZ DE MONROY dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  21. EXPEDIENTE No. 16068
  22. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  23. Cuarto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  24. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada yen su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARIO VALENZUELA OREJUELA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  25. EXPEDIENTE No. 16165
  26. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  27. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  28. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por HERIBERTO INFANTE MARTINEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  29. EXPEDIENTE No. 16166
  30. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  31. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  32. Segundo. ORDENAR que en caso de no habérsele notificado a la señora OLGA MARIA DEL VALLE DE IMBRECHTS la resolución que decide sobre su solicitud, se proceda a surtir la respectiva notificación. Se previene a la Directora de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que no vuelva a incurrir en conductas similares a la que provocó el ejercicio de la acción de tutela en el presente caso.
  33. EXPEDIENTE No. 16167
  34. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  35. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día tres (3) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  36. Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ CANTILLO dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  37. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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