T-389 de 1993
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Claudia Wastuza De Sastoque Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- EXPEDIENTE No 14253
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el día veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), y en su lugar se dispone CONCEDER la tutela impetrada por CLAUDIA YOLANDA WASTUZA DE SASTOQUE y en consecuencia se ordena a la SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A, (DIVISION DATA CREDITO) que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ELIMINAR definitivamente en sus centrales de información el registro de datos correspondiente a CLAUDIA YOLANDA WASTUZA DE SASTOQUE en donde aparezca como deudora morosa respecto de obligaciones que tuvo en época anterior, por cuanto la solicitante demostró haber cancelado la respetiva deuda.
- Segundo. La SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A. (DIVISION DATA CREDITO), dentro del mismo término señalado en el ordinal segundo, deberá acreditar ante el juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
- Tercero. El desacato a lo ordenado por esta sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- EXPEDIENTE No 14342
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cali (Valle), el día siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por RAUL ACOSTA ZAMORANO y en consecuencia se ordena a la SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A, (DIVISION DATA CREDITO) que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ELIMINAR definitivamente en sus centrales de información el registro de datos correspondiente a RAUL ACOSTA ZAMORANO, en donde aparezca como deudor moroso respecto de obligaciones que tuvo en época anterior, por cuanto el solicitante demostró haber cancelado la respectiva deuda.
- Tercero. La SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A. (DIVISION DATA CREDITO), dentro del mismo término señalado en el ordinal segundo, deberá acreditar ante el juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado por esta sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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