T-385 de 1993
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Amanda Beltran De Lopez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pronta resolución
- Improcedencia
- Reconocimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (30 points)
- EXPEDIENTE 13694
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por AMANCIA ROMELIA BELTRAN DE LOPEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE 13698
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MANUEL JOSE CASTILLO ARCE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No 13787
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el día veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) y por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Laboral, el día treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones de los demandantes a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver las peticiones elevadas por ZOILO CESAR CONTRERAS GUEVARA, VICTORIANO MANUEL GARRIDO GUEVARA y OSCAR JOSE GUEVARA BOHORQUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no han sido resueltas la solicitudes.
- EXPEDIENTE No 13870
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARINA INES FONSECA GARCIA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No 13958
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal vitud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUIS HERNAN VEGA MOJICA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No 13963
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por FERMINA BEATRIZ GOMEZ GUTIERREZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No 14298
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por FELISA CORTES PADILLA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- EXPEDIENTE No 14299
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GRACIELA BELTRAN DE PAVA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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