JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 15, 1993

T-385 de 1993

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Hernando Herrera Vergara

✓Claimant Amanda Beltran De Lopez Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (30 points)
  1. EXPEDIENTE 13694
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por AMANCIA ROMELIA BELTRAN DE LOPEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  5. EXPEDIENTE 13698
  6. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  7. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  8. Quinto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MANUEL JOSE CASTILLO ARCE dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  9. EXPEDIENTE No 13787
  10. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, el día veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) y por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Laboral, el día treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto negaron la acción de tutela respecto de las pretensiones de los demandantes a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  11. Segundo. MODIFICAR las sentencias mencionadas y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver las peticiones elevadas por ZOILO CESAR CONTRERAS GUEVARA, VICTORIANO MANUEL GARRIDO GUEVARA y OSCAR JOSE GUEVARA BOHORQUEZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no han sido resueltas la solicitudes.
  12. EXPEDIENTE No 13870
  13. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  14. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en este sentido se confirma la sentencia proferida por el juzgado
  15. Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por MARINA INES FONSECA GARCIA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  16. EXPEDIENTE No 13958
  17. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  18. Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día veintiseis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  19. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal vitud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por LUIS HERNAN VEGA MOJICA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  20. EXPEDIENTE No 13963
  21. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
  22. Noveno. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  23. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por FERMINA BEATRIZ GOMEZ GUTIERREZ dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  24. EXPEDIENTE No 14298
  25. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  26. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por FELISA CORTES PADILLA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  27. EXPEDIENTE No 14299
  28. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día dieciseis (16) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la acción de tutela respecto de las pretensiones de la demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  29. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición; en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GRACIELA BELTRAN DE PAVA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
  30. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.