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Tutela ruling (T)July 31, 2024

T-314 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Joaquin·Respondent Empresa De Hoteleria

✓
Topic · hard data
Derecho A La Igualdad Y No De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa-Protección Del Debido Proceso (Principio De Publicidad De Las Actuaciones Jurisdiccionales)
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Autoridades dieron trámite a denuncia por actos de discriminación
  • Reiteración de jurisprudencia
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Debido Proceso
  • Garantías mínimas
Principio De Publicidad
  • Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
Población Lgbtiq
  • Sujetos de especial protección constitucional
12 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia de la cancelación de la membresía del gimnasio que operaba la empresa accionada, debido a un altercado ocurrido con otro usuario.

De manera específica se cuestionó que al otro involucrado se le permitió seguir haciendo uso de las instalaciones del gimnasio, mientras que al accionante no.

También se censuró la falta de diligencia para tramitar la denuncia presentada por los actos de discriminación.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La prohibición de la discriminación por razón de la orientación sexual y, 2º.

El derecho al debido proceso y la publicidad o notificación de las actuaciones procesales.

Al no encontrar acreditada la vulneración de la dignidad y no discriminación del peticionario, se NEGÓ esta pretensión.

Lo anterior, porque la conducta que se mencionó como discriminatoria nunca ocurrió, en tanto la membresía al gimnasio del establecimiento nunca fue cancelada y está activa.

En relación con la pretensión relacionada con la información del trámite impartido a la denuncia formulada se decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto se constató que la respectiva pretensión fue atendida durante el trámite de revisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 1° de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 3° Civil Municipal de San Andrés Isla, que declaró improcedente la solicitud de tutela del señor Joaquín en contra de Empresa de Hotelería. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la igualdad y no discriminación y al debido proceso. Esto último en relación con el trámite de la querella que se inició como consecuencia de los comentarios y amenazas de agresión física que estaba recibiendo el actor a través de sus redes sociales.
  2. SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, respecto de la solicitud orientada a que la Fiscalía General de la Nación informara sobre el trámite impartido a la denuncia por actos de discriminación y a que la Inspección de Policía del departamento de San Andrés adelantara las actuaciones necesarias para dar trámite a la querella presentada por el señor Joaquín y le informara sobre lo correspondiente.
  3. TERCERO. DESVINCULAR del presente proceso a los señores David, Pedro y al departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corte que suprima de toda publicación del presente fallo, el nombre y los datos que permitan identificar al actor. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, al juez de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante.
  5. QUINTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 3° Civil Municipal de San Andrés Isla, que fungió como juez de primera instancia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.