T-274 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Arango Mejía
✓Claimant Maria Del Carmen Hernandez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Visitas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, de 14 de diciembre de 1993. En consecuencia, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la demanda solicitada por la actora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CERON. La regulación provisional de visitas que se concede en esta sentencia, se prolongará hasta cuando el juez de familia competente, adopte la decisión correspondiente.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, la actora deberá iniciar dentro del término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, ante la jurisdicción de familia, el proceso de regulación de visitas. Se advierte a la actora que si no instaura la demanda respectiva, en el plazo señalado, cesarán los efectos de esta tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al demandado AUGUSTO CHAVEZ MENDOZA que deberá permitir, sin obstáculos de su parte, las entrevistas periódicas por parte de la actora y sus hijos, en la forma que determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En caso contrario, se le aplicarán las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. SOLICITAR, en forma inmediata, la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que determine la manera en que se llevarán a cabo las visitas aquí ordenadas, las cuales se deben iniciar en el menor tiempo posible. Para tal efecto, se enviará fotocopia íntegra del expediente al Director del mencionado Instituto, quien informará a la Corte y al Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de esta ciudad, sobre el cumplimiento de las visitas que se ordenan.
- QUINTO. El Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de esta ciudad verificará el cumplimiento de esta sentencia
- SEXTO. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia relacionada con este proceso, que en toda publicación de la presente sentencia se omitan sus nombres.
- SEPTIMO. Comunicar la presente sentencia al Juzgado Sesenta y dos Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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