T-247 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Mirian Aranzazu Gonzalez·Respondent Departamento De Caldas Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Violatorio del principio de progresividad en materia de derechos pensionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, salud, vida digna, mínimo vital.
Manifiesta la actora que laboró en diferentes entidades del estado por espacio de nueve años, tiempo durante el cual realizó aportes a seguridad social al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cuanto trabajó con el magisterio por espacio de tres años y medio.
Refiere que padece de trastorno afectivo bipolar, glaucoma y un cuadro de deformidad originado por ósteoartritis, por lo cual se le establecido la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje del 90.5% , con fecha de estructuración 19 de agosto de 2008.
En septiembre de 2008 radicó la documentación para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y la petición fue negada por no haber cumplido con el requisito de fidelidad al sistema, sin tener en cuenta sus especiales condiciones de discapacidad.
En sede de revisión se analiza la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez y jurisprudencia sobre el requisito de fidelidad y el principio de progresividad.
Para la Sala, la razón expuesta por la parte demandada para negar el reconocimiento de invalidez de la actora ha sido considerado y declarado como contrario a la Constitución por lo que se accede a las pretensiones de la demanda.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en septiembre 28 de 2010, por el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Manizales, que nego la accion de tutela presentada por la senora Mirian Aranzazu Gonzalez, contra la Secretaria de Educacion del Departamento de Caldas y Fiduprevisora S.A..
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, la salud, la vida digna y el minimo vital de la senora Mirian Aranzazu Gonzalez, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, la Secretaria de Educacion del Departamento de Caldas, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, expida la resolucion de reconocimiento pensional a favor de la mencionada senora, para que Fiduprevisora S.A. apruebe y empiece a pagarle la pension de invalidez, erogando a favor de la demandante lo que corresponda a partir de agosto 19 de 2008, fecha de estructuracion de la incapacidad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.