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Tutela ruling (T)July 7, 2020

T-225 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Fernando De Jesus Gaviria Betancourt·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Reconocimiento De Indemnización Sustitutiva No Puede Constituir Una Barrera Para Estudiar Nuevamente Solicitud De Pensión De Invalidez Y Aplicación Ultractiva Del Acuerdo 049/90
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
Indemnizacion Sustitutiva Y Pension De Invalidez
  • Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de invalidez
Pension De Invalidez Y Requisito De Subsidiariedad
  • Aumentar el número de requisitos contenidos y el rigor de los mismos, afecta el acceso a la justicia constitucional y la protección de los derechos fundamentales
  • Test de procedencia de la acción de tutela estableció un incremento de la carga argumentativa que se torna excesivamente riguroso y, por lo tanto, desproporcionado
  • Test de procedencia
Pension De Invalidez E Indemnizacion Sustitutiva
  • Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que previamente reconoció a su favor indemnización sustitutiva de pensión de vejez y que no acreditó el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

La entidad también alegó la imposibilidad de aplicar el principio de la condición más beneficiosa.

El peticionario manifestó que la falta de dicha prestación afecta su mínimo vital, pues no genera ingreso alguno debido a su enfermedad, tampoco logra conseguir empleo y se dedica diariamente al cuidado de su hijo en condición de discapacidad, por lo que debe solventar sus gastos del hogar con las ayudas económicas que sus hijos le brindan cuando tienen empleo y con las ganancias que genera su esposa con trabajos de costura, lo que apenas les alcanza para sobrevivir.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el alcance de la indemnización sustitutiva y el principio de la condición más beneficiosa.

La Corte considera que el peticionario se encuentra en condición de vulnerabilidad y es un sujeto de especial protección constitucional y, por ello, decide CONCEDER el amparo invocado.

Concluyó además que la entidad no debió negar el reconocimiento pensional pretendido por el actor, por haber concedido previamente indemnización sustitutiva de pensión de vejez, pues ambos beneficios son independientes y tienen causas distintas, lo que no hace que su análisis sea incompatible.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro de los expedientes de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Meta, Sala Cuarta Oral, que revoco la sentencia el 14 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de Villavicencio y, en consecuencia nego la accion de tutela interpuesta por Fernando de Jesus Gaviria Betancourt en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
  4. TERCERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Fernando de Jesus Gaviria Betancourt.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, emita un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Fernando de Jesus Gaviria Betancourt y que efectivamente lo incluya en la nomina de pensionados. Lo anterior, sin perjuicio de que de la mesada pensional del senor Fernando de Jesus Gaviria Betancourt descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su minimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
  6. QUINTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentCristina Pardo SchlesingerConcurrenceJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.