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Tutela ruling (T)May 28, 2024

T-194 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Eugenia·Respondent Alcaldia De Soledad Y Otros

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Administrativo, Mínimo Vital Y Vida Digna De Adulto Mayor-Vulneración Por Suspensión Y Posterior Retiro Del Beneficio Económico Del Programa Colombia Mayor.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Garantía para personas en estado de pobreza extrema
Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor “colombia Mayor”
  • Procedimiento administrativo para el retiro de beneficiarios
  • Beneficiarios
  • Causales de retiro
  • Marco legal y jurisprudencial
Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Derecho A La Igualdad, Minimo Vital, Vida Digna Y Debido Proceso De Adulto Mayor
  • Orden de incluir en nómina del Programa Colombia Mayor a agenciado y pagar sumas dejadas de percibir desde momento de suspensión del pago del subsidio
Debido Proceso Para Retiro De Beneficiarios Del Programa De Proteccion Social Al Adulto Mayor
  • Vulneración del mínimo vital por suspensión del Programa Colombia Mayor, sin el debido proceso administrativo
Derechos Fundamentales Del Adulto Mayor
  • Protección constitucional especial
9 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La actora, una mujer de 85 años y con varias patologías, adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de haber suspendido el pago del subsidio económico otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” y, posteriormente haberla retirado del mismo, por el hecho de haber incurrido en la causal de no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros, prevista por el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016.

La peticionaria argumentó que no había podido reclamar los giros porque padecía de una afectación de salud denominada síndrome vertiginoso que afectaba su movilidad.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

El programa de protección social denominado Adulto Mayor. 2º.

Las causales de suspensión del subsidio y de retiro de dicho programa. 3º.

El deber de debida diligencia de la administración pública en la garantía al debido proceso de los adultos mayores beneficiarios del referido programa y, 4º.

El debido proceso para la suspensión del subsidio y el retiro de los beneficiarios del mecanismo de protección social al adulto mayor.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro de la actora al programa de protección social aludido y la reactivación del pago del subsidio correspondiente, así como el reconocimiento de los que no pudo cobrar.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), que confirmó la providencia del 13 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Soledad (Atlántico), que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Eugenia en contra del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (DPS) y el municipio de Soledad (Atlántico). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y mínimo vital de la accionante, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Gestión Social del municipio de Soledad (Atlántico) y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, efectúen las gestiones necesarias para (i) REINTEGRAR a la accionante en el programa de protección social al adulto mayor "Colombia Mayor" y REACTIVAR el pago del subsidio otorgado por el programa; (ii) RECONOCER a la accionante los subsidios que no pudo cobrar, desde la fecha en que se causó el último beneficio suspendido, hasta la fecha en que se reanude el pago efectivo. Dicho dinero deberá ser consignado en la próxima fecha que se tenga programada para la entrega del auxilio. Igualmente, se ordenará a las entidades (iii) VELAR POR LA PERMANENCIA de la actora en el programa mientras se constate que la situación de vulnerabilidad socioeconómica y las demás condiciones que dieron lugar a su inclusión y al reconocimiento del subsidio permanezcan, y (iv) BRINDAR ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN a la tutelante sobre las gestiones relacionadas con el reconocimiento, pago y reclamación del subsidio en el municipio o distrito en el cual se encuentre actualmente residiendo, y le suministren la información que requiera sobre los demás aspectos inherentes al funcionamiento del mecanismo de protección, en cumplimiento del deber de debida diligencia exigible para el ejercicio de las competencias de la Administración pública.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página Web de la corporación. Igualmente, ordenar por Secretaría General, a las partes, a los terceros vinculados y al juez de tutela de instancia que guarden estricta reserva respecto de la identificación de la persona mencionada en el fallo.
  6. CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.