JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 21, 2000

T-1560A de 2000

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Fabio Morón Díaz

✓Claimant Luis Alberto Arias Fernandez Vs. Acerias Paz Del Rio Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, CONCEDER las tutelas interpuestas por los señores Julio Cesar Rojas y Luis Alberto Arias Fernández, por la violación de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague, las mesadas adeudadas a los señores Julio Cesar Rojas y Luis Alberto Arias Fernández por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si éste no existiere, deberá realizar las gestiones pertinentes para garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A., para que en el mismo plazo arriba indicado, asuma de forma directa la prestación de todos los servicios médico asistenciales que requiera el señor Julio Cesar Rojas y sus beneficiarios. Dicha prestación correrá a cargo de la empresa demandada hasta tanto proceda a afiliar al señor Julio Cesar Rojas a una E.P.S :, libremente escogida por él.
  4. Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.