T-1277 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Carmen Tulia Morales Castrillon Vs. Empresa Mutual Para El Desarrollo De La Salud·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad con la vida
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
- Vulneración por no realizarse examen excluido del POS
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de julio de 2001 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Caracolí en la que se decidió negar la tutela interpuesta, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la señora Carmen Tulia Morales Castrillón.
- Segundo. DECLARAR que la señora Carmen Tulia Morales Castrillón tiene derecho a que se le practique, a la menor brevedad posible, la intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante. Dicha obligación recae sobre la entidad pública o privada que tenga contrato de prestación de servicios con el Estado para el efecto, ante la cual se presente Carmen Tulia Morales Castrillón a solicitar ser atendida.
- Tercero. ORDENAR a la A.R.S. Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, informe claramente a la demandante quién puede operarla, cuándo debe hacerlo y en qué condiciones para que sea atendida con prioridad. Adicionalmente, ordenar a la A.R.S. Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud que indique, de forma adecuada, oportuna y completa, qué entidades tienen la obligación de cubrir el tratamiento ordenado. Luego, debe prestarle el apoyo administrativo efectivo para evitar que los trámites y la situación de vulnerabilidad de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado, lleven a que se postergue indebidamente un tratamiento urgente y necesario.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Salud Pública de Antioquia para que en el mismo término establecido en el anterior numeral, informe a la señora Carmen Tulia Morales Castrillón que tiene derecho a ser atendida con prioridad, así como cuáles son las entidades públicas o privadas de la ciudad de Antioquia que tienen contrato con el Estado y que estén en capacidad de practicarle la operación requerida.
- Quinto. ORDENAR a la A.R.S. Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud y a la Secretaría de Salud de Antioquia, entregar un informe quincenal a partir del momento de la notificación y hasta que se le preste el servicio médico requerido, al Juez Promiscuo Municipal de Caracolí, quien velará por el cabal cumplimiento de las órdenes impartidas para garantizar así el goce efectivo de los derechos constitucionales invocados por la accionante.
- Sexto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.