T-1139 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Quimpa Ltda Vs. Ministerio De Comunicaciones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competente para incautar, decomisar y solicitar la suspensión del servicio de celulares desde los que se comercializan llamadas sin la autorización correspondiente
- Obligación de elaborar y entregar acta de los celulares incautados a sus propietarios
- Vulneración por no haberse entregado acta de incautación de los equipos y no haberse informado procedimiento para su devolución
- Por comercializar llamadas telefónicas sin autorización
- Facultad para imponer sanciones
- Ambito de regulación
- Servicios sujetos a la intervención del Estado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 20 de noviembre de 2003, que denegó la solicitud de tutela impetrada por Luis Enrique Poveda Perdomo, en su calidad de representante legal de la Empresa Químicos e Impalpables Ltda., dentro del proceso iniciado contra el Ministerio de Comunicaciones y la Policía Nacional. En su lugar, se CONCEDERÁ la tutela solicitada por violación del debido proceso administrativo.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el caso de que aún no se haya hecho, se levante un acta de los teléfonos celulares incautados a la empresa Quimpa Ltda., en el operativo realizado el día 28 de mayo de 2003, en la ciudad de Neiva. El acta deberá especificar las condiciones en que se encuentran los equipos.
- Cuarto. Determinar que, en el caso en que el Ministerio de Comunicaciones disponga la devolución de los teléfonos celulares a su propietario, los equipos deberán ser entregados en el estado que se encontraban en el momento de la incautación, según lo califique el propietario de los mismos. Dicho señalamiento deberá hacerlo al momento de levantarse el acta ordenada o, si ésta ya existe, por vía de una comunicación escrita dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Si de esta decisión se derivan costos para la reparación o reposición de los equipos, ellos serán asumidos por la institución de la Policía Nacional.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.