T-006 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Xxx En Representacion De Su Menor Hija·Respondent Hospital San Juan De Dios De Zipaquira.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Los obstáculos que tiene la menor para utilizar el lenguaje de señas, constituye una barrera de acceso a sus derechos como víctima
- Trato diferenciado
- Concepto
- La exigencia de un intérprete de lenguaje de señas en los centros hospitalarios no guarda relación con la prestación médico asistencial del POS, sino con las condiciones materiales de accesibilidad al servicio
- Centro hospitalario debe proveer un intérprete del lenguaje de señas para que asista a la menor en sus citas de psicología que le fueron ordenadas como posible víctima de abuso sexual
- Se presentan en el caso sub judice tres condiciones de protección constitucional reforzada que hace injustificada la negación del servicio
- Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para personas sordas y sordociegas
- Derecho a utilizar el lenguaje de señas para satisfacer sus derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la igualdad, a la salud, a la dignidad y autonomia personal de una menor con sordera congenita bilateral profunda a la que se le niega la asignacion de un interprete en lenguaje de señas para que la asista en las citas de psicologia programadas como posible victima de una conducta de abuso sexual.<br>solicita la asignacion de un interprete en lenguaje de señas que asista a su hija en las citas de psicologia que le han sido programadas como posible victima de una conducta de abuso sexual.<br>de acuerdo con el articulo 13 de la constitucion colombiana, resulta admisible que las personas con limitaciones reciban un trato diferenciado (discriminacion positiva) con la finalidad de garantizar la efectividad de sus derechos y de realizar el principio de igualdad real y efectiva.
En efecto, para las personas sordas y sordociegas, el lenguaje de señas se convierte en su lengua materna y, por tanto, en su forma de comunicacion legitima, de tal suerte que en relacion con la prestacion de los diferentes servicios publicos, entre ellos el servicio de salud, la disponibilidad de un interprete o guia interprete para este grupo poblacional se identifica, no como elemento propio de la prestacion medico asistencial definida en los planes obligatorios de salud, sino como elemento esencial de la infraestructura fisica, humana y logistica necesaria para materializar la prestacion adecuada y la accesibilidad a dicho servicio publico.<br>concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia y en su lugar conceder la tutela presentada por la accionante en representación de su hija menor de edad. En consecuencia, ordenar al Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá para que provea de una persona que tenga dominio del lenguaje de señas para que asista a la menor en las citas de sicología que le fueron ordenadas como posible víctima de abuso sexual.
- Segundo. INSTAR al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que en ejercicio de sus funciones verifiquen y si es del caso impongan las sanciones correspondientes, en relación con la implementación y cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 982 de 2005 y demás normas aplicables, sobre la obligación de tener servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que acceden al servicio de salud.
- Tercera: Líbrese por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, incluyendo claramente la identificación de la accionante y de su hija menor de edad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.