JurídicoESEN
Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Juliana·Respondent Alfonso Y Sandra

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales (Nariño) y el Resguardo.

La controversia se presenta por causa de una demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por la madre y en representación de unos menores de edad, contra dos ciudadanos, por causa de los daños y perjuicios generados a los demandantes por hechos ocurridos el primero 1º de octubre de 2021 en el sector de Las Cruces, jurisdicción de Ipiales, Nariño, en los que, debido a un accidente de tránsito, falleció el compañero permanente de la demandante y padre de los menores demandantes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y concluye, respecto del elemento personal que los demandados pertenecen a la comunidad indígena, luego este se encuentra acreditado.

Dado que el accidente ocurrió en el margen geográfico de influencia de la comunidad indígena, el factor territorial igualmente se encuentra cumplido.

En cuanto al elemento objetivo, la Corte observa que el asunto concierne tanto a la comunidad indígena, que pretende resolver la controversia a través de su derecho propio y estas demandas permiten ejercen la capacidad de fijar horizontes para la pervivencia de sus formas de vida, ejercer autoridad, invocar autonomía y defender sus usos y costumbres; como a la comunidad mayoritaria, que tiene una serie de normas que pretenden proteger y materializar este tipo de intereses, como lo son la protección y materialización de derechos civiles reconocidos en el artículo 58 de la Constitución Política y leyes sobre la materia, de los que los demandantes consideran ser beneficiarios y/o acreedores.

Así, el elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia, por lo que debe hacerse un análisis más exigente del elemento institucional y sobre éste, a pesar de que el reclamo de la competencia por parte del resguardo indígena constituye un indicio de la existencia de institucionalidad, la Sala no cuenta con elementos suficientes para establecer cómo las autoridades tradicionales – asamblea y gobernador – aplican los principios básicos del debido proceso, resguardan las garantías de los demandantes y demandados y en general, cuentan con una estructura institucional orientada a garantizar los derechos de las partes implicadas en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en los que se reclame los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó el fallecimiento de una persona, ni la forma de proteger los derechos de los menores de edad que no hacen parte de este resguardo ni de aquellos de los que no se tiene certeza de que ostenten la calidad de indígenas y que en todo caso, fungen como demandantes en esta oportunidad.

En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los demás interesados, incluyendo al Resguardo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales y el Resguardo, y DECLARAR que la demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por Juliana a través de apoderada y en representación de sus hijos menores de edad Eduardo, Rodrigo y Carlos en contra de los señores Alfonso y Sandra corresponde al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4196 al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los demás interesados, incluyendo al Resguardo.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceNatalia Ángel CaboConcurrenceVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 25cited by 1 →A. 950/24A. 155/19 — Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para D · cited 560 timesA. 155/192019A. 345/18 — Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición. · cited 377 timesA. 345/182018A. 452/19 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manife · cited 136 timesA. 452/192019C-463/14 — Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Po · cited 134 timesC-463/142014A. 556/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen E · cited 132 timesA. 556/182018T-617/10 · cited 131 timesT-617/102010T-349/96 — Diversidad Cultural. Der. A La Vida. Debido Proceso. Principio De Legalidad De La Pena. Indigena Embera Chami. Concedida Parcialmente. · cited 129 timesT-349/961996T-254/94 — Autonomia Y Jurisdiccion Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. Destierro Y Confiscacion. Com. Indigena Del Tambo. Concedida. · cited 125 timesT-254/941994A. 1192/24 — Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Comunidad No Cuenta Con Un Sistema Que Garantice El Debido Proceso Del Demandante, Ni A. 1192/242024
constitutional review unification tutela

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