A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Alfonso Ortiz William Miguel·Respondent Sindicato De Trabajadores Oficiales De La Unidad Administrativa Especial De Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial De Bogota Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuando las funciones que ejecutó el demandante sean las de trabajador oficial
- Conflictos relacionados con sindicatos y registro sindical
- Definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, con el fin de que se declare que es beneficiario de todas las convenciones colectivas suscritas, que entre las demandadas mediaron varios contratos sindicales y la UAERMV fue la verdadera empleadora, con un contrato de trabajo a término indefinido como trabajador oficial, por lo que solicita que las demandadas respondan solidariamente por el pago de las acreencias laborales correspondientes, entre otras pretensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre el reconocimiento de una relación laboral que fue presuntamente encubierta por un contrato sindical celebrado entre las demandadas.
La Sala encuentra que una de las entidades demandadas es la UAERMV, una unidad administrativa, adscrita a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Bogotá, por lo que le es aplicable el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo 005 de 2023.
Adicional a ello, el cargo que aduce haber ejecutado el demandante es el de conductor VH pesado Volqueta Doble Troque, el cual correspondería, prima facie, a un cargo relacionado con la construcción y el sostenimiento de obras públicas, cuya modalidad de contratación general es la de trabajadores oficiales, de conformidad con el artículo 125 del Decreto citado.
En tal sentido, la Sala acude al precedente de los Autos 292, 347, 739, 1159 de 2022, para extender la regla allí contenida y establecer, para resolver, que las demandas en las que se solicite el reconocimiento de derechos laborales a una Unidad Administrativa Especial del Estado del orden distrital del sector descentralizado, a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y había encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción correspondiente, según la regla general de vinculación de la entidad, interpretada a la luz del tipo de funciones que alega haber desempeñado el accionante.
La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Fabiola Londoño Higuita, actuando en nombre propio, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín E.S.P., en liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5313 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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