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Order (Auto)July 17, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Burbano España Juvencio·Respondent Resguardo Indigena San Francisco

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Comunidad No Cuenta Con Un Sistema Que Garantice El Debido Proceso Del Demandante, Ni La Imparcialidad Del Procedimiento Y De La Decisión-Los Cabildos Indígenas Se Configuran Como Entidades Públicas Especiales, Encargadas De Representar Legalmente A Sus Comunidades, Ejercer La Autoridad Y Desarrollar Las Actividades Que Les Atribuyen Las Leyes, Sus Usos Y Costumbres- Los Resguardos Indígenas, No Poseen La Naturaleza De Entidades Públicas-La Autoridad Jurisdiccional No Indígena Debe Incluir Un Enfoque Que Respete La Perspectiva Étnica Y El Diálogo Intercultural Dentro Del Proceso.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Autoridad Ancestral del Resguardo Indígena de San Francisco de Toribío, Cauca, y el Juzgado 8 Administrativo de Popayán.

Causa la controversia, demanda de reparación directa presentada por un ciudadano, en contra de la Nación-Resguardo Indígena de San Francisco, Cauca, y/o el Cabildo Indígena del mismo Resguardo, con el propósito de establecer la responsabilidad administrativa de los demandados y obtener el reconocimiento de los presuntos perjuicios sufridos en virtud de una presunta “falla en la prestación del servicio público de administración de justicia”, por el “abuso y exceso de sus facultades legales”, que condujo la expropiación forzosa del derecho real de usufructo sobre un predio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

La Sala encuentra acreditados los elementos subjetivo y territorial.

Sobre el elemento objetivo, la Sala no encuentra que la comunidad indígena haya demostrado que los presuntos hechos administrativamente ilícitos, alegados por el demandante, sean de su interés de judicialización y concluye que el objeto de protección perseguido por el demandante a través del medio de control de reparación directa dista diametralmente del que entiende la comunidad.

Lo anterior, porque la demanda enuncia una falla en el servicio público de administración de justicia, mientras que la comunidad se limita a abordar un conflicto de tierras entre comuneros, en el marco de una presunta enajenación prohibida.

El elemento institucional no está acreditado.

Esto, porque persiste una falta de certeza respecto de los procedimientos que emplea la comunidad para resolver de fondo este tipo de casos.

Para la Sala existen dudas respecto de la imparcialidad con la cual las autoridades ancestrales decidirían de fondo la situación y garantizarían el derecho de contradicción y el debido proceso del demandante.

La Sala considera que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de un medio de reparación directa contra entidades de derecho público especiales (como los Cabildos) y/o, de las instituciones legales y sociopolíticas que ejerzan competencias y funciones por medio de entidades de derecho público especial (Resguardos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 104 y 140 del CPACA y en este caso, para conocer de los presuntos daños ocasionados por hechos presuntamente antijurídicos causados por una autoridad ancestral, como los cabildos indígenas, en uso de sus competencias y funciones propias como máximas autoridades de los resguardos indígenas.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Administrativo de Popayán para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre el Cabildo Indígena del Resguardo de San Francisco de Toribío, Cauca y el Juzgado 8 Administrativo de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5444 al Juzgado 8 Administrativo de Popayán para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 8 Administrativo de Popayán que, en el trámite y decisión de este asunto, implemente el enfoque étnico necesario con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de la concurrencia de una comunidad indígena.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.