DecretoIn force
Decreto 528 de 1956
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario
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1Article 12Article 23Del Decreto Legislativo Número 3187 De 1 1955, A Saber: A) Las Partidas Asignadas O Que Se Asignen En Los Presupuestos De La División De Extensión Del Ministerio De Agricultura Para La Compra De Vacunas Y Drogas En General; B) Las Partidas Igualmente Apropiadas En El Presupuesto De La Misma División Para Compra, Transporte Y Aseguro De Reproductores Para Las Campañas De Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos Y Caprinos, Y C) Los Valores Que Se Produzcan Y Recauden Por Concepto De Venta De Productos Pecuarios Agrícolas Y Veterinarios Propios De Las Actividades Del Fondo, Incluyendo En Ellos Los De Las Campañas De Piscicultura, De Elementos De Uso Veterinario, O Implementos Agrícolas, Así Como Los Recaudos Por Servicios En General De Las Secciones Agropecuarias4Decreto 577 De 19635Decreto 577 De 19636Article 67De Este Decreto Que Adquiera El Fondo Rotatorio Agropecuario Podrán Ser Destinados Parcial O Totalmente A Cubrir Las Necesidades Inherentes Al Desarrollo De Las Distintas Campañas Que Adelante O Proyecte El Ministerio De Agricultura, Mediante El Procedimiento General Vigente, En Especial Los Requisitos De Que Trata El Artículo 43 De La Resolución Número 642 De 1954, Dictada Por La Contraloría General De La República8Article 89Article 9
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