DecretoRepealed
Decreto 1771 de 1966
Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Recaudos Con Destino A La Marina Mercante Colombiana Ordenados En Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 3ª De 1966, Serán Girados Por La Empresa Puertos De Colombia En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes Siguiente Al Que Fueren Causados, Al Fondo Rotatorio De La Armada Nacional2La Dirección De Marina Mercante Colombiana Hará Un Presupuesto Anual De Los Ingresos E Inversión De Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Cual Requerirá La Aprobación Del Comando De La Armada Para Su Ejecución3La Armada Nacional Incluirá En Su Presupuesto Para Las Vigencias De 1967 Y 1968 La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 54A Partir Del Primero (1°) De Junio De 1966, Cada Vez Que Entren A Puerto Colombiano Los Buques De Bandera Nacional O Extranjera Pagan Por Derechos De Faros Y Boyas Las Siguientes Tarifas: A) Los Procedentes Del Exterior, Un Peso Por Cada Tonelada De Registro Neto En Cualquier Puerto De La Republica5Quedan Exentos De Pago De Los Derechos Mencionados En El Artículo Anterior, Además De Los Buques Señalados En El Artículo 3° De La Ley 3 De 1966, Los De La Compañía Nacional De Navegación "navenal", Los De Propiedad De La Flota Mercante Gran Colombiana S
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