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Article 5

Quedan Exentos De Pago De Los Derechos Mencionados En El Artículo Anterior, Además De Los Buques Señalados En El Artículo 3° De La Ley 3 De 1966, Los De La Compañía Nacional De Navegación "navenal", Los De Propiedad De La Flota Mercante Gran Colombiana S

Decreto 1771 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966

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01

Text of the article

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° Quedan exentos de pago de los derechos mencionados en el artículo anterior, además de los buques señalados en el artículo 3° de la Ley 3 de 1966, los de la Compañía Nacional de Navegación "Navenal", los de propiedad de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo único de la Ley 10 de 1946, y los buques de bandera colombiana dedicados al cabotaje con una capacidad menor de cincuenta (50) toneladas netas de registro.

Parágrafo

La Dirección de Marina Mercante Colombiana extenderá la exención a que se refiere este artículo a los buques arrendados por la Compañía Nacional de Navegación "Navenal" y la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., previo el estudio de los contratos respectivos, dando aviso de esta determinación a la Empresa Puerto de Colombia y a las Seccionales encargadas de los recaudos en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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