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Article 4

A Partir Del Primero (1°) De Junio De 1966, Cada Vez Que Entren A Puerto Colombiano Los Buques De Bandera Nacional O Extranjera Pagan Por Derechos De Faros Y Boyas Las Siguientes Tarifas: A) Los Procedentes Del Exterior, Un Peso Por Cada Tonelada De Registro Neto En Cualquier Puerto De La Republica

Decreto 1771 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1966

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° A partir del primero (1°) de junio de 1966, cada vez que entren a puerto colombiano los buques de bandera nacional o extranjera pagan por derechos de faros y boyas las siguientes tarifas

a)

Los procedentes del Exterior, un peso por cada tonelada de registro neto en cualquier puerto de la Republica.

b)

Los de bandera extranjera con permiso especial de cabotaje entre puertos colombianos, un peso ($ 1.00) por tonelada de registro neto, en cualquier puerto del país.

c)

Los buques cargueros de servicio público a que se refiere el artículo 3º del Decreto legislativo número 994 de 1966 cualquiera que sea su bandera, puede escoger entre el pago de un peso ($ 1.00) por tonelada neta de registro en cada arribada a puerto colombiano o una tarifa de quince pesos ($ 15.00) por tonelada neta de registro al año con derecho a entrada a todos los puertos de la República.

d)

Los buques nacionales de cabotaje de más de cincuenta (50) toneladas netas de registro, cinco pesos ($5.00) por tonelada neta de registro al año.

Parágrafo

Los buques que pague la tarifa anual establecida en este artículo, harán la cancelación del derecho a la Empresa Puertos de Colombia, previa certificación expedida por la Dirección de Marina Mercante Colombiana sobre su calificación como de cabotaje nacional o carguero de servicio público.

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Constitutional history

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