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DecretoIn force

Decreto 482 de 1961

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2969 de 1960

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1Para Efectos De La Autorización Prevista En El Artículo 9° Del Decreto-Ley 2969 De 1960, Las Personas Que Habitualmente Se Dediquen Al Corretaje De Valores Sin Ser Miembros De Alguna Bolsa, Deberán Presentar A La Superintendencia Bancaria A Más Tardar El 30 De Junio Del Año En Curso, Una Solicitud En Que Se Conste Lo Siguiente: A) Nombre Y Apellido Completos Del Solicitante, O En El Caso De Que Se Trate De Una Sociedad, La Razón Social De Ésta, Objeto Y Nombres De Sus Socios, Con Indicación Del Número De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Constituyó; B) Nacionalidad Y Domicilio Principal De Sus Negocios; C) Tiempo Que Lleva Ejerciendo El Corretaje De Valores; D) Bancos Con Que Trabaja Y Agentes De Cambio O Firmas De Corredores Con Que Habitualmente Negocia; E) Personas Legalmente Autorizadas Para Firmar En Su Nombre; F) Otras Actividades O Negocios A Los Que Ordinariamente Se Dedica, Y G) Capital Vinculado Al Negocio De Valores Y Forma Como Él Está Representado2Las Personas A Quienes La Superintendencia Bancaria Les Conceda Autorización Para Ejercer El Corretaje De Valores, Estarán Sujetas, En Lo Pertinente, A Las Mismas Obligaciones Que Los Artículos 25 Y 26 Del Decreto-Ley 2969 De 1960 Imponen A Los Miembros De Las Bolsas3De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto-Ley 2969 De 1960, Todas Las Operaciones De Valores Que Se Concierten Al Contado O A Plazo, Deberán Liquidarse Por Conducto De La Misma Bolsa, Con La Entrega De Lo Negociado Y El Pago Del Precio Correspondiente4Para Afectos De La Incompatibilidad Prevista En El Artículo 27 Del Decreto-Ley 2969 De 1960, Entiéndese Por Socios Gestores De Las Sociedades Miembros De Las Bolsas, Las Personas Naturales Que En Representación De Aquéllas, Han Sido Autorizadas Por El Respectivo Órgano Competente De La Bolsa, Para Actuar Y Negociar En Rueda5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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