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Article 3

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto-Ley 2969 De 1960, Todas Las Operaciones De Valores Que Se Concierten Al Contado O A Plazo, Deberán Liquidarse Por Conducto De La Misma Bolsa, Con La Entrega De Lo Negociado Y El Pago Del Precio Correspondiente

Decreto 482 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2969 de 1960

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01

Text of the article

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° De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto-ley 2969 de 1960, todas las operaciones de valores que se concierten al contado o a plazo, deberán liquidarse por conducto de la misma bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio correspondiente. Cuando por razones de seguridad, imposibilidad física u otras similares, el miembro vendedor no pudiera hacer entregae de los valores objeto de la transacción, podrá entregar en cambio un certificado o aviso escrito de la compañía emisora de dichos valores, en el cual se declare que está a la orden y disposición de la bolsa el título correspondiente con endoso en blanco. Cuando se trate de las operaciones denominadas "Cruzadas" sobre títulos al portador, su forma de liquidación podrá ser reglamentada por cada bolsa, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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