Artículo 1
Derogado.
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Modifícase el numeral 3º del artículo 8º de la Ley 136 de 1994 , el cual quedará así:
3. Que el municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anuales equivalentes a la suma resultante de multiplicar por quinientos (500) el valor del salario mínimo legal mensual vigente. En ese cálculo no se incluirá la participación en los ingresos corrientes de la Nación.