DecretoIn force
Decreto 1781 de 1940
Por el. cual se reglamenta la tarifa telefónica en las líneas de propiedad de la Nación
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 1° De Enero De 1941, Las Conferencias Telefónicas Que Cursan Por Las Líneas De Propiedad De La Nación, Se Cobran Así: A) Sobre La Longitud De Los Circuitos Que Entren En Operación, A Razón De Medio Centavo Por Kilómetro, Pero Ninguna Conferencia Causará Derecho Menor De $ 0 20; B) Las Tasas Se Cobrarán Por Los Primeros 3 Minutos O Fracción De Conferencia Efectiva; C) El Tiempo Excedente Se Cobrará Proporcionalmente Sobre La Base De Cada Minuto Adicional; D) Se Harán Aproximaciones Al 0 O Al 5, Con El Fin De Obtener Valores Que Terminen En Estas Cifras; E) Toda Fracción De Minuto Se Cobrará Como Minuto Completo2Cuando Una Comunicación Telefónica Deba Hacerse Conectando Circuitos Nacionales Con Circuitos De Otras Entidades, El Valor De La Comunicación Lo Dará La Suma De Lo Que Según Este Decreto Corresponda Al Circuito Nacional, Más La Tarifa Que En Su Trayecto O Por Su Conexión Tenga Fijada La Empresa Conectante3En Las Líneas Que Determine El Ministerio Del Ramo, Se Establecerá Una Rebaja Hasta Del 50% Para Conferencias En Horas No Comerciales, Para Conferencias De Prensa Y Para Conferencias En Días Festivos, Y Del 40% Para Conferencias De Abogados4El Ministerio De Correos Y Telégrafos Queda Facultado Para Rebajar Por Medio De Resoluciones Las Tarifas Que Se Establezcan Conforme A Este Decreto En Los Trayectos O Circuitos En Que Las Condiciones De La Comarca Indiquen La Conveniencia De Tales Rebajas, Para Estimular El Uso Del Servicio Telefónico Nacional5El Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Acuerdo Con Las Bases Señaladas En El Artículo 1°, Preparará La Tarifa General De Manera Que Los Empleados Y El Público Puedan Consultar Fácilmente El Valor De Cada Servicio, Y Agregará A Este Valor $ 06Queda Derogado El Decreto Número 2424 De 1934
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