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DecretoIn force

Decreto 164 de 1926

Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Article 12Cuando La Impresión De Algún Libro O Folleto Se Haga En Papel Suministrado Por Cuenta De La Entidad Que Solicite El Trabajo, La Edición Podrá Entregarse A Ella, Pero Al Depósito Deberán Ser Enviados Cincuenta Ejemplares, De Los Cuales Se Tomarán Los Necesarios Para Las Oficinas De Que Habla El Parágrafo Anterior, Para Las Bibliotecas De Las Gobernaciones, Y El Resto Para Ser Conservados En El Depósito3Las Gobernaciones Llevarán Un Libro En Donde Se Dejará Constancia De Las Obras Que Se Suministren A Las Oficinas Públicas Del Departamento, A Efecto De Que Anualmente O Cuando Ocurra Algún Cambio En El Personal De Ellas, Se Exija El Inventario De La Biblioteca Y Se Haga La Debida Confrontación De Él, Con El Registro Y En El Caso De Que Se Observare La Falta De Alguno De Los Libros Remitidos Se Disponga Lo Conveniente Para Que El Empleado Responsable De La Pérdida De Él Lo Reponga Inmediatamente, O Para Que Se Exija La Responsabilidad Criminal Correspondiente4Siempre Que Algún Empleado Tenga Necesidad De Pedir El Suministro De Obras De Consulta, Hará A La Gobernación La Respectiva Solicitud Para Que Por Ella Se Le Dé Curso, Ya Sea Ordenando El Envío, Si No Se Hubiere Hecho Antes, O Para Que Sea Transmitida Al Ministerio De Gobierno A Afecto De Que Por El Se Haga La Provisión Respecto De Aquéllas Que Se Editan Por Cuenta De La Nación5Los Periódicos Oficiales Deberán Ser Conservados En Las Oficinas Debidamente Legajados, Y Sí Fuere Posible Empastados, A Efecto De Asegurar Su Conservación
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