°. Los periódicos oficiales deberán ser conservados en las oficinas debidamente legajados, y sí fuere posible empastados, a efecto de asegurar su conservación. Del extravío de tales periódicos serán responsables los Secretarios o Jefes de ellas; y los funcionarios encargados de practicar las visitas en las oficinas, deberán hacer constar en las actas el estado en que esas publicaciones se encuentren, y si observaren que falta algún número, deben dictar las providencias para que el empleado responsable lo reponga a su costa. Comuníquese y publíquese.
Decreto 164 de 1926 →In force
Article 5
Los Periódicos Oficiales Deberán Ser Conservados En Las Oficinas Debidamente Legajados, Y Sí Fuere Posible Empastados, A Efecto De Asegurar Su Conservación
Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.