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Article 4

Siempre Que Algún Empleado Tenga Necesidad De Pedir El Suministro De Obras De Consulta, Hará A La Gobernación La Respectiva Solicitud Para Que Por Ella Se Le Dé Curso, Ya Sea Ordenando El Envío, Si No Se Hubiere Hecho Antes, O Para Que Sea Transmitida Al Ministerio De Gobierno A Afecto De Que Por El Se Haga La Provisión Respecto De Aquéllas Que Se Editan Por Cuenta De La Nación

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

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01

Text of the article

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Articulo 4°. Siempre que algún empleado tenga necesidad de pedir el suministro de obras de consulta, hará a la Gobernación la respectiva solicitud para que por ella se le dé curso, ya sea ordenando el envío, si no se hubiere hecho antes, o para que sea transmitida al Ministerio de Gobierno a afecto de que por el se haga la provisión respecto de aquéllas que se editan por cuenta de la Nación. Respecto a las demás, y si se tratare de los Tribunales Superiores y Juzgados de toda clase, la dotación deberá hacerse por cuenta del respectivo Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Judicial, lo mismo que a las demás oficinas departamentales.

Parágrafo

El suministro de las mismas obras, a las oficinas municipales deberá hacerse por cuenta del Municipio, para lo cual los Concejos votarán en sus presupuestos las sumas necesarias para adquirirlas.

02

Constitutional history

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