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Article 3

Las Gobernaciones Llevarán Un Libro En Donde Se Dejará Constancia De Las Obras Que Se Suministren A Las Oficinas Públicas Del Departamento, A Efecto De Que Anualmente O Cuando Ocurra Algún Cambio En El Personal De Ellas, Se Exija El Inventario De La Biblioteca Y Se Haga La Debida Confrontación De Él, Con El Registro Y En El Caso De Que Se Observare La Falta De Alguno De Los Libros Remitidos Se Disponga Lo Conveniente Para Que El Empleado Responsable De La Pérdida De Él Lo Reponga Inmediatamente, O Para Que Se Exija La Responsabilidad Criminal Correspondiente

Decreto 164 de 1926 · Por el cual se reglamenta la distribución de obras de consulta y se dictan otras providencias

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01

Text of the article

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°. Las Gobernaciones llevarán un libro en donde se dejará constancia de las obras que se suministren a las oficinas públicas del Departamento, a efecto de que anualmente o cuando ocurra algún cambio en el personal de ellas, se exija el inventario de la biblioteca y se haga la debida confrontación de él, con el registro y en el caso de que se observare la falta de alguno de los libros remitidos se disponga lo conveniente para que el empleado responsable de la pérdida de él lo reponga inmediatamente, o para que se exija la responsabilidad criminal correspondiente. En dicho registro se expresará el título del libro, el nombre del autor, si lo tuviere, el año en que fue editado y demás indicaciones que se crean necesarias para establecer en caso dado su identidad y exigir la reposición en las mismas condiciones del recibido en la Oficina.

02

Constitutional history

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